3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 21833/69

Artículo 114. Autorizaciones.
1. Las autorizaciones para desplazarse fuera de la Universidad, den lugar o no a
indemnización, se regulan por sus normas específicas. En concreto, para el personal
docente e investigador, será aplicable el «Reglamento por el que se establece el régimen
jurídico y se regula el procedimiento para la concesión de Licencias y Permisos del
Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada», aprobado en la sesión
ordinaria del Consejo de Gobierno, de 29 de junio de 2021 (BOUGR núm. 170, de 5 de
julio de 2021).
2. Con relación a las posibles cantidades que pudieran devengarse en concepto de
dietas o desplazamiento, el personal necesitará la preceptiva autorización de licencia
o permiso con derecho a indemnización, por lo que los interesados han de obtener
la oportuna autorización para su desplazamiento, de acuerdo con el procedimiento
reglamentario establecido.
3. De no haberse obtenido en tiempo y forma, la correspondiente autorización
de licencia o permiso con derecho a indemnización no serán abonados los gastos
incurridos. En los supuestos de admisión de solicitudes presentadas fuera de plazo por
las situaciones previstas en la disposición adicional 1.ª del Reglamento por el que se
establece el régimen jurídico y se regula el procedimiento para la concesión de Licencias
y Permisos del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada, se
considerarán realizadas en tiempo y forma las autorizaciones solicitadas antes y durante
la realización del viaje.
Artículo 115. Clases de indemnizaciones a percibir.
1. Las indemnizaciones por razón de servicio (personal de la Ugr) a percibir se
clasifican en:
a) Dietas (manutención y alojamiento).
b) Gastos de viaje.
c) Indemnización de residencia eventual.
d) Asistencias (en caso de participar en comisiones de selección de acceso a cuerpos
docentes o tribunales de selección de Personal de Administración y Servicios).
2. Los gastos indemnizables que podrán ser abonados al personal externo a la
universidad se clasifican en:
a) Gastos de estancia y manutención.
b) Gastos de viajes.
c) Asistencias (en caso de participar en comisiones de selección de acceso a cuerpos
docentes o tribunales de selección de Personal de Administración y Servicios).
3. No corresponderá indemnización por asistencia a los miembros de Tribunales de
Tesis Doctorales o Tribunales de evaluación del trabajo fin de máster.

Artículo 117. Liquidación y justificación de las indemnizaciones.
La liquidación y justificación de Indemnizaciones por razón de servicio, bolsas de
viaje, tribunales de tesis doctorales y tribunales de acceso se realizarán de acuerdo con
lo indicado en la normativa referida en el artículo anterior.
Por otro lado, ha de observarse lo recogido en la Resolución de la Gerente, de 11 de
octubre de 2016, por la que se dictan instrucciones que desarrollan el procedimiento de
gestión y tramitación de gastos correspondientes a comisiones de selección de concursos
a cuerpos docentes y tribunales de tesis doctorales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00275004

Artículo 116. Cuantía de las indemnizaciones.
Se percibirán las cantidades asignadas de acuerdo con lo establecido en las
«Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e
indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo», que se
acompañan como anexo a las presentes bases.