3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/50
caso, financiando oportunamente el incremento del gasto, los créditos que se detallan a
continuación:
a) Los que se destinen a satisfacer retribuciones de personal de plantilla o de personal
laboral de la Universidad como consecuencia de la aplicación de las disposiciones que
se dicten en esta materia para los funcionarios o por aplicación de los correspondientes
Convenios Colectivos para el personal en régimen laboral.
b) Los destinados a satisfacer las retribuciones del profesorado contratado a que se
refieren los artículos 118 y siguientes de los Estatutos y los que se deriven del aumento
de plazas de personal laboral.
c) Los destinados a satisfacer la cuota patronal a la Tesorería General de la Seguridad
Social, cualquiera que sea el ejercicio a que se refiera.
d) Los que sean consecuencia de los convenios y conciertos o contratos de prestación
de servicios de la Universidad de Granada con otras personas o entidades.
e) Igualmente tendrán la consideración de ampliables los créditos distribuibles
relativos a los denominados «gastos estructurales» y los asignados para gastos de los
Servicios Centrales, que serán gestionados, a través de la Gerente.
2. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse por los mismos medios citados en
el art. 59.2.
3. En el expediente de ampliación de crédito habrá de certificarse por la Gerente la
necesidad de mayor gasto e indicar la fuente de financiación para su cobertura.
Artículo 62. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de
ampliación de créditos.
La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de créditos
corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el art. 55.2 de
estas Bases.
B) GENERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 64. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos
destinados a atender la finalidad concreta que tengan asignados.
2. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes
ingresos que la justifican. No obstante, la generación como consecuencia del supuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 63. Concepto y requisitos de generaciones de crédito.
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como
consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los
contemplados en el presupuesto inicial.
2. Podrán dar lugar a generaciones de crédito los ingresos realizados en el propio
ejercicio y acreditados documentalmente:
a) Procedentes de aportación de personas naturales o jurídicas para financiar,
conjuntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en
los fines u objetivos de la misma.
b) Derivados de ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Derivados de enajenaciones de inmovilizado.
d) Como consecuencia de reembolsos de préstamos.
e) Derivados de ingresos, en términos netos, procedentes de proyectos, contratos,
trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de cursos y seminarios, entre otros.
f) Procedentes de ingresos por reintegros de pagos indebidos de ejercicios cerrados
o realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
g) Ingresos por venta de publicaciones, servicios deportivos universitarios y otros
ingresos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/50
caso, financiando oportunamente el incremento del gasto, los créditos que se detallan a
continuación:
a) Los que se destinen a satisfacer retribuciones de personal de plantilla o de personal
laboral de la Universidad como consecuencia de la aplicación de las disposiciones que
se dicten en esta materia para los funcionarios o por aplicación de los correspondientes
Convenios Colectivos para el personal en régimen laboral.
b) Los destinados a satisfacer las retribuciones del profesorado contratado a que se
refieren los artículos 118 y siguientes de los Estatutos y los que se deriven del aumento
de plazas de personal laboral.
c) Los destinados a satisfacer la cuota patronal a la Tesorería General de la Seguridad
Social, cualquiera que sea el ejercicio a que se refiera.
d) Los que sean consecuencia de los convenios y conciertos o contratos de prestación
de servicios de la Universidad de Granada con otras personas o entidades.
e) Igualmente tendrán la consideración de ampliables los créditos distribuibles
relativos a los denominados «gastos estructurales» y los asignados para gastos de los
Servicios Centrales, que serán gestionados, a través de la Gerente.
2. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse por los mismos medios citados en
el art. 59.2.
3. En el expediente de ampliación de crédito habrá de certificarse por la Gerente la
necesidad de mayor gasto e indicar la fuente de financiación para su cobertura.
Artículo 62. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de
ampliación de créditos.
La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de créditos
corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el art. 55.2 de
estas Bases.
B) GENERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 64. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos
destinados a atender la finalidad concreta que tengan asignados.
2. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes
ingresos que la justifican. No obstante, la generación como consecuencia del supuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 63. Concepto y requisitos de generaciones de crédito.
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como
consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los
contemplados en el presupuesto inicial.
2. Podrán dar lugar a generaciones de crédito los ingresos realizados en el propio
ejercicio y acreditados documentalmente:
a) Procedentes de aportación de personas naturales o jurídicas para financiar,
conjuntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en
los fines u objetivos de la misma.
b) Derivados de ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Derivados de enajenaciones de inmovilizado.
d) Como consecuencia de reembolsos de préstamos.
e) Derivados de ingresos, en términos netos, procedentes de proyectos, contratos,
trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de cursos y seminarios, entre otros.
f) Procedentes de ingresos por reintegros de pagos indebidos de ejercicios cerrados
o realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
g) Ingresos por venta de publicaciones, servicios deportivos universitarios y otros
ingresos.