3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/49
4. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como
mera reasignación de créditos, que será aprobada por la Gerente, aquellas autorizadas a
Centros, Departamentos y cualesquiera otras que no superen el importe de los créditos
consignados según su vinculación o se consideren necesarias por causas sobrevenidas,
que en todo caso deberá justificarse en el expediente.
Artículo 58. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de
crédito.
Las competencias para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito,
corresponden a los siguientes órganos:
a) Las transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos
conceptos de los capítulos de operaciones corrientes, serán aprobadas por la Rectora,
que dará cuenta al Consejo de Gobierno.
b) Las transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos
conceptos de los capítulos de operaciones de capital, serán aprobadas por la Rectora,
que dará cuenta al Consejo de Gobierno.
c) Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán aprobadas por el
Consejo Social.
d) Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes serán aprobadas por el
Consejo Social previa autorización de la Comunidad Autónoma.
A.2 y A.3) SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.
Artículo 59. Concepto y financiación de suplementos de crédito y créditos
extraordinarios.
1. Cuando tenga que realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el
ejercicio siguiente y no haya crédito en el Presupuesto de la Universidad, o el crédito
consignado fuera insuficiente y no ampliable, podrá autorizarse la concesión de un
crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo,
especificándose los recursos concretos que deben financiarlos.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por
medio de:
a) Remanente de tesorería no afectado (para gastos generales).
b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos,
debe quedar acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la
existencia de compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la
efectiva recaudación de esos ingresos.
c) Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar
acreditada la viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.
d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los
recursos indicados anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa
la oportuna autorización.
A.4) AMPLIACIÓN DE CRÉDITO.
Artículo 61. Concepto y financiación de las ampliaciones de crédito.
1. En general, se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que
es preceptivo reconocer, con el cumplimiento previo de las normas legales y, en todo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 60. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios
y suplementos de crédito.
Las competencias para la aprobación de expedientes de concesión de créditos
extraordinarios y suplementos de crédito corresponden al Consejo de Gobierno, sin
perjuicio de lo establecido en el art. 55.2 de estas Bases.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/49
4. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como
mera reasignación de créditos, que será aprobada por la Gerente, aquellas autorizadas a
Centros, Departamentos y cualesquiera otras que no superen el importe de los créditos
consignados según su vinculación o se consideren necesarias por causas sobrevenidas,
que en todo caso deberá justificarse en el expediente.
Artículo 58. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de
crédito.
Las competencias para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito,
corresponden a los siguientes órganos:
a) Las transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos
conceptos de los capítulos de operaciones corrientes, serán aprobadas por la Rectora,
que dará cuenta al Consejo de Gobierno.
b) Las transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos
conceptos de los capítulos de operaciones de capital, serán aprobadas por la Rectora,
que dará cuenta al Consejo de Gobierno.
c) Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán aprobadas por el
Consejo Social.
d) Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes serán aprobadas por el
Consejo Social previa autorización de la Comunidad Autónoma.
A.2 y A.3) SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.
Artículo 59. Concepto y financiación de suplementos de crédito y créditos
extraordinarios.
1. Cuando tenga que realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el
ejercicio siguiente y no haya crédito en el Presupuesto de la Universidad, o el crédito
consignado fuera insuficiente y no ampliable, podrá autorizarse la concesión de un
crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo,
especificándose los recursos concretos que deben financiarlos.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por
medio de:
a) Remanente de tesorería no afectado (para gastos generales).
b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos,
debe quedar acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la
existencia de compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la
efectiva recaudación de esos ingresos.
c) Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar
acreditada la viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.
d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los
recursos indicados anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa
la oportuna autorización.
A.4) AMPLIACIÓN DE CRÉDITO.
Artículo 61. Concepto y financiación de las ampliaciones de crédito.
1. En general, se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que
es preceptivo reconocer, con el cumplimiento previo de las normas legales y, en todo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00275004
Artículo 60. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios
y suplementos de crédito.
Las competencias para la aprobación de expedientes de concesión de créditos
extraordinarios y suplementos de crédito corresponden al Consejo de Gobierno, sin
perjuicio de lo establecido en el art. 55.2 de estas Bases.