3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 21833/48

Sección segunda. Clases de modificaciones de crédito
Artículo 55. Clases de modificaciones presupuestarias.
1. Las clases de modificaciones pueden ser:
a) Motivadas por la insuficiencia o inexistencia de crédito inicial:
1. Transferencias de crédito.
2. Créditos extraordinarios.
3. Suplementos de crédito.
4. Ampliación de crédito.
b) Derivadas de la obtención de ingresos específicos: Generación de crédito.
c) Incorporación de remanentes de crédito.
d) Bajas por anulación.
2. Con la salvedad de los remanentes y los fondos de investigación, siempre que
la modificación presupuestaria, en cada caso o sumadas a las anteriores, comporte
un aumento de gasto superior al tres por ciento del presupuesto vigente, deberá ser
aprobada por el Consejo Social. En los restantes casos corresponderá a la Rectora o al
Consejo de Gobierno, quienes darán cuenta al Consejo Social.
Artículo 55 bis. Otras operaciones presupuestarias. Redistribuciones de crédito.
Es una operación presupuestaria que permite distribuir créditos dentro de la misma
vinculación jurídica de los mismos. No ha de poder alterar la definición establecida en
el estado de gastos del presupuesto inicial y sus modificaciones, por lo que sólo podrán
destinarse a financiar créditos de la misma clasificación económica de un programa
presupuestario. La operación, no sujeta a fiscalización previa, se realizará de acuerdo
con la aplicación informática diseñada y puesta en funcionamiento para su gestión.
A.1) TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.

Artículo 57. Limitaciones a las transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los
incrementados con suplementos.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los
créditos ampliados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan
sido objeto de minoración.
2. Con carácter general, las transferencias de crédito contemplarán las variaciones
permitidas por la legislación vigente.
3. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:
a) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.
b) Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas
de reorganizaciones administrativas.
c) Cuando afecten a los créditos consignados en la orgánica de Imprevistos y
Funciones no clasificadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00275004

Artículo 56. Concepto de transferencia de crédito.
1. Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Estado de Gastos
mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial
de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica, e incluso
con la creación de créditos nuevos.
2. En todo caso, debe justificarse que la cantidad cuya transferencia se propone
no está afecta a obligación alguna. Asimismo, se justificará que existe consignación
suficiente para atender todos los gastos previstos hasta el final del ejercicio.