3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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no serán necesarios para la finalidad para la que fueron previstos. No se admitirá como
justificación de la propuesta de modificación la necesidad de hacer frente a obligaciones
contraídas sin crédito o por importe superior al crédito disponible.
b) Un estudio económico que cuantifique las necesidades surgidas e indique los
recursos o medios previstos para la financiación, en su caso, del mayor gasto.
c) Para los expedientes de transferencias de crédito, en todo caso, se hará constar
que los créditos que se minoran no se encuentran afectados a obligación alguna y que
tras la minoración de los mismos se cuenta con financiación suficiente para afrontar los
gastos que pudieran surgir hasta final del ejercicio.
d) Justificación de la incidencia en la consecución de las actuaciones y de los
objetivos propuestos en el presupuesto, haciendo referencia a los posibles cambios en
objetivos estratégicos y/o indicadores inicialmente propuestos para el ejercicio.
e) Incidencia que la modificación propuesta tenga o pueda tener en los presupuestos
de ejercicios futuros, especificando, en su caso, los recursos o medios previstos para la
financiación del mayor gasto público.
h) Cualquier otra previsión que se recoja en las normas presupuestarias.
1.3. Las Unidades Gestoras, una vez recibida la petición de modificación
presupuestaria en los términos establecidos en el apartado anterior, realizarán los
siguientes trámites sucesivos:
a) Verificación de la legalidad de la propuesta, con indicación de la normativa en la
que se ampara.
b) Comprobación de la documentación que se adjunta y de su suficiencia para la
modificación que se solicita.
c) Cumplimentación de los datos económicos del modelo de «Petición de Modificación
Presupuestaria», habilitado al efecto, en el que se indicará la clasificación orgánica,
funcional y económica de las aplicaciones presupuestarias afectadas.
1.4. El Servicio de Contabilidad y Presupuestos acreditará la existencia de la
financiación propuesta mediante:
a) La reserva del crédito correspondiente, que deberá ser firmada por el/la Jefe/a
de Servicio, o en su ausencia por el/la Jefe/a de la Sección de Presupuestos, para las
transferencias de crédito.
b) Certificación expedida al efecto por el/la Jefe/a de Servicio, o en su ausencia por el/
la Jefe/a de la Sección de Presupuestos, para los expedientes de ampliación de crédito,
créditos extraordinarios o suplementos de crédito y bajas por anulación.
1.5. En caso de que el Servicio de Contabilidad y Presupuestos detecte alguna
incidencia, devolverá el expediente a la Unidad Gestora de origen informando de los
motivos de la improcedencia de la tramitación, para que ésta, a su vez, dé traslado del
informe al peticionario.
2. La acreditación favorable del Servicio de Contabilidad y Presupuestos se adjuntará
al expediente y se dará traslado del mismo a la Gerente para su consideración, previo
informe de la Oficina de Control Interno. Dicho informe se referirá a existencia y
suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta, los órganos competentes para su
adopción, y aquellos otros extremos que se estimen pertinentes analizar.
3. Los expedientes de modificaciones de crédito con consideración positiva de la
Gerente se someterán para su aprobación al órgano competente.
4. Cuando el responsable de un Centro de Gasto con financiación afectada solicite
modificar la finalidad de créditos consignados en el mismo, tal modificación deberá
contar con la autorización previa del órgano competente que determine la convocatoria
específica del ente financiador.
5. La Gerente de la Ugr, si lo estima conveniente, dictará las instrucciones oportunas
en desarrollo de lo establecido en el presente artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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