3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 21833/46

presupuestarias y, por tanto, no les será de aplicación la regulación establecida para las
mismas, las minoraciones y aumentos de créditos que se produzcan:
a) Como consecuencia de operaciones internas entre Centros de Gasto.
b) Sobre dotaciones para becas de prácticas internas.
c) Con referencia a las distintas cuantías consignadas en el Centro de Gastos de
«Imprevistos y Funciones no Clasificadas.
Los aumentos o minoraciones de créditos referidos en las letras a), b) y c) anteriores,
serán tramitados mediante expedientes de redistribuciones de créditos, según las
instrucciones que al efecto sean dictadas por la Gerente.
5. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se considerarán especialmente como
operaciones internas las siguientes, siempre que se respete la vinculación jurídica de los
créditos, según los casos:
a) Relaciones Internas de Prestación de Servicios. Bajo esta distinción se contemplará:
- Minoraciones y aumentos de crédito, respectivamente, entre unidades orgánicas
que se realice para regular la compensación económica, sin transacción monetaria,
cuando una unidad orgánica preste un servicio o ceda un bien a otra.
- Minoraciones y aumentos de crédito entre orgánicas de Centros y Departamentos
que se realicen para el desarrollo de actividades de las mismas características,
organizados por la Universidad de Granada en los que participen el personal docente e
investigador, personal de administración y servicios, becarios y estudiantes de grado y
posgrado.
- Los servicios prestados a la Comunidad Universitaria, por el Centro de Servicios de
Informática y Redes de Comunicación, el Centro de Instrumentación Científica, Centro de
Actividades Deportivas y las Residencias Universitarias y Colegios Mayores.
b) Relaciones Internas de Financiación de Actividades: las redistribuciones de crédito
que efectúen los Vicerrectorados con destino a los Centros, Departamentos y Cursos de
especialización con la finalidad de complementar la financiación de sus actividades.
c) Cuando se haya producido un error material en la contabilización de un gasto y no
sea posible la rectificación contable, se instrumentará una relación interna que permita su
corrección.

Artículo 54. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias.
1. Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado
por la Gerente, de acuerdo con las siguientes normas:
1.1. Los expedientes de modificación presupuestaria se iniciarán, con carácter
general, a propuesta y con autorización expresa del Responsable del Centro de Gasto a
través de las Unidades Gestoras, permanentes o temporales, que tengan a su cargo la
gestión de los créditos o fondos correspondientes.
1.2. Con independencia de la documentación que el proponente considere oportuno
unir, la iniciación del expediente de modificación se realizará preceptivamente con la
presentación, en el centro gestor correspondiente, de una memoria justificativa que
deberá contener:
a) Tipo de modificación que se propone con justificación de necesidad de la misma y
su carácter ineludible, haciendo especial referencia a que los créditos que producen baja
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 53. Régimen jurídico general.
La modificación de los créditos presupuestarios iniciales, se regulará por lo que
establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por los Estatutos de la Universidad
y por las presentes Bases, aplicándose supletoriamente la Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el mismo ejercicio presupuestario y el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.