3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/51
previsto en el apartado 2.a) del artículo anterior podrá realizarse una vez efectuado el
reconocimiento del derecho por la Universidad.
Artículo 65. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de
generación de crédito.
Las competencias para la aprobación de expedientes de generación de crédito
corresponden a la Rectora, que dará cuenta al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo
establecido en el art.55.2 de estas Bases.
C) INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO.
Artículo 66. Concepto de remanente de crédito.
El remanente de crédito presupuestario al cierre de un ejercicio, es la diferencia entre
la consignación definitiva de un crédito y las obligaciones reconocidas netas con cargo al
mismo.
Artículo 68. Atribución de competencias para autorizar la incorporación de remanentes
de crédito.
La competencia para autorizar la incorporación de remanentes de crédito corresponde
al Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 67. Incorporación de remanentes y su financiación.
1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén
afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno
derecho.
2. No obstante, se incorporarán necesariamente al estado de gastos del ejercicio
inmediato siguiente:
2.1. De forma preceptiva, cuando se refieran a:
a) Créditos específicamente vinculados a ingresos de carácter finalista, hasta el límite
de su financiación.
b) Remanentes de créditos extraordinarios o suplementos de créditos cuya aprobación
se haya realizado en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.
2.2. Potestativamente en los siguientes casos:
a) Créditos asignados por la Universidad para investigación sin financiación afectada.
b) Créditos financiados con recursos propios derivados de concesiones administrativas
y reserva de espacios cuya liquidación se haya cobrado en el último mes del ejercicio
presupuestario.
Si un Centro de Gasto no los consume totalmente durante el ejercicio presupuestario,
la cantidad no dispuesta podrá incrementar la asignación inicial para el periodo siguiente,
previa determinación de las finalidades concretas a que se destina.
No obstante lo dispuesto en los apartados a) y b), a la vista de los resultados
económicos tanto globales como de las diversas unidades, el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Gerente, podrá modificar total o parcialmente este criterio.
3. La Gerente podrá autorizar la disponibilidad en el ejercicio corriente de los
remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre del ejercicio anterior, que procedan
de financiación afectada, así como los que se consideren imprescindibles para la atención
de compromisos ineludibles. Todo ello sin perjuicio de la posterior tramitación mediante el
oportuno expediente de alteración presupuestaria.
4. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a la financiación afectada,
en su caso, y con cargo a remanente de tesorería las restantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/51
previsto en el apartado 2.a) del artículo anterior podrá realizarse una vez efectuado el
reconocimiento del derecho por la Universidad.
Artículo 65. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de
generación de crédito.
Las competencias para la aprobación de expedientes de generación de crédito
corresponden a la Rectora, que dará cuenta al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo
establecido en el art.55.2 de estas Bases.
C) INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO.
Artículo 66. Concepto de remanente de crédito.
El remanente de crédito presupuestario al cierre de un ejercicio, es la diferencia entre
la consignación definitiva de un crédito y las obligaciones reconocidas netas con cargo al
mismo.
Artículo 68. Atribución de competencias para autorizar la incorporación de remanentes
de crédito.
La competencia para autorizar la incorporación de remanentes de crédito corresponde
al Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 67. Incorporación de remanentes y su financiación.
1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén
afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno
derecho.
2. No obstante, se incorporarán necesariamente al estado de gastos del ejercicio
inmediato siguiente:
2.1. De forma preceptiva, cuando se refieran a:
a) Créditos específicamente vinculados a ingresos de carácter finalista, hasta el límite
de su financiación.
b) Remanentes de créditos extraordinarios o suplementos de créditos cuya aprobación
se haya realizado en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.
2.2. Potestativamente en los siguientes casos:
a) Créditos asignados por la Universidad para investigación sin financiación afectada.
b) Créditos financiados con recursos propios derivados de concesiones administrativas
y reserva de espacios cuya liquidación se haya cobrado en el último mes del ejercicio
presupuestario.
Si un Centro de Gasto no los consume totalmente durante el ejercicio presupuestario,
la cantidad no dispuesta podrá incrementar la asignación inicial para el periodo siguiente,
previa determinación de las finalidades concretas a que se destina.
No obstante lo dispuesto en los apartados a) y b), a la vista de los resultados
económicos tanto globales como de las diversas unidades, el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Gerente, podrá modificar total o parcialmente este criterio.
3. La Gerente podrá autorizar la disponibilidad en el ejercicio corriente de los
remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre del ejercicio anterior, que procedan
de financiación afectada, así como los que se consideren imprescindibles para la atención
de compromisos ineludibles. Todo ello sin perjuicio de la posterior tramitación mediante el
oportuno expediente de alteración presupuestaria.
4. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a la financiación afectada,
en su caso, y con cargo a remanente de tesorería las restantes.