3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 21833/40

2. Dicha Autoridad acordará el pago en la forma y con los límites de los créditos
presupuestarios existentes.
Artículo 43. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación
que no se hubiere solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo
se contará desde la fecha en que concluyó el servicio o la prestación determinante de la
obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. Con la expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se
interrumpirá conforme a las disposiciones de la normativa vigente.
3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Granada que hayan prescrito causarán
baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano
competente para dictar resolución será la Gerente.
TÍTULO IV
LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 45. Financiación de los créditos iniciales.
El presupuesto de gastos de la Ugr se financiará, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 81 de la LOU, con las previsiones de ingresos procedentes de:
a) Los precios públicos y demás derechos que legalmente se establezcan por la Junta
de Andalucía para los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, se consignarán las compensaciones
correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que
legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
b) Los precios públicos y demás derechos que se establezcan por el Consejo Social
para las enseñanzas propias y los referentes a las demás actividades autorizadas a la
Universidad.
c) La subvención nominativa prevista en el presupuesto anual de la Junta de Andalucía
y, en su caso, en el convenio de financiación en concepto de transferencias corrientes
o de capital, así como las posibles modificaciones que, en su caso, pueda legalmente
establecer la misma.
d) Los ingresos por prestación o concesión de servicios y por la venta de bienes.
e) Los rendimientos procedentes de su patrimonio, incluyendo los derivados de los
activos líquidos de los que sea titular la Ugr.
f) Los derechos de propiedad intelectual e industrial.
g) Los dividendos y participaciones en las sociedades en las que participe la Ugr.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00275004

Artículo 44. Los créditos presupuestarios.
Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de
gastos, que figuran en el Presupuesto de la Universidad puestas a disposición de los
Centros de gasto o unidades gestoras, para la cobertura de las necesidades para las que
hayan sido aprobados.