3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/41
h) Los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de la LOU.
i) Las subvenciones, legados o donaciones que se le otorguen por otras entidades
públicas, privadas o por particulares.
j) El producto de las operaciones de crédito que puedan concertarse para la
financiación de sus gastos de inversión.
k) El remanente de tesorería.
l) Cualquier otro ingreso o recurso que perciba u obtenga la Ugr, para el cumplimiento
de sus fines.
Artículo 46. De las limitaciones presupuestarias de los créditos.
1. El conjunto de las obligaciones reconocidas en 2023 con cargo al Presupuesto
de la Universidad, referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de
modificaciones presupuestarias financiadas con ingresos adicionales no previstos
inicialmente, no podrá superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para
atender dichas operaciones no financieras.
2. Todos los proyectos de Reglamento o Convenio, de cuyo contenido se deriven
derechos u obligaciones económicas, que pretendan suscribirse en la Ugr deberán
ir acompañados de un informe de la Gerente, con carácter previo a su firma por la
Rectora o a su remisión al Consejo de Gobierno o al Consejo Social cuando requieran
su aprobación. En dicho informe se pondrán de manifiesto, detalladamente evaluados,
cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestarias
derivadas de su aplicación.
3. Para la suscripción de los Convenios a que se refiere el número anterior, será
necesaria la previa retención de crédito en el concepto adecuado, cuando comporte
obligaciones económicas para la Universidad, incluso en los casos en que no suponga
gastos adicionales sobre los inicialmente presupuestados.
4. Los créditos de gastos de las orgánicas de presupuesto ordinario que estén en
relación directa con ingresos por financiación afectada, estarán disponibles a lo largo del
ejercicio en la medida en que se materialice el ingreso o derecho correspondiente, salvo
que la Gerente autorice el adelanto total o parcial de los mismos en base a condiciones
excepcionales, y a regularizar contra los ingresos posteriores, a partir del ejercicio en que
se materialicen.
Artículo 48. Créditos en exclusiva asignados a Facultades y Escuelas Técnicas,
Departamentos e Institutos y Centros de Investigación para funcionamiento ordinario e
inversiones.
1. Cada Centro, de la asignación global inicial de créditos que le corresponda
destinada a atender los gastos de su funcionamiento ordinario, dispondrá del porcentaje
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 47. Retenciones de saldos presupuestarios para garantizar la estabilidad
presupuestaria.
1. La Rectora, a propuesta de la Gerente, y según el grado de ejecución del
Estado de Ingresos o de Gastos, podrá acordar la retención de saldos presupuestarios
correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados, incluida la retención
para títulos propios y otras actividades formativas.
2. Excepcionalmente, en el marco de los objetivos a cumplir por la Universidad,
la Rectora podrá disponer mediante resolución que se efectúen retenciones de no
disponibilidad sobre los créditos disponibles de gasto del Presupuesto ordinario del
ejercicio 2023 para garantizar la estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de
los objetivos en materia de déficit y endeudamiento, o cuando se adopten políticas
corporativas de limitación de gastos. En todo caso, se precisará la justificación de esta
medida mediante Memoria de la Gerente e información posterior al Consejo de Gobierno
y al Consejo Social en la primera sesión ulterior que se celebre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/41
h) Los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de la LOU.
i) Las subvenciones, legados o donaciones que se le otorguen por otras entidades
públicas, privadas o por particulares.
j) El producto de las operaciones de crédito que puedan concertarse para la
financiación de sus gastos de inversión.
k) El remanente de tesorería.
l) Cualquier otro ingreso o recurso que perciba u obtenga la Ugr, para el cumplimiento
de sus fines.
Artículo 46. De las limitaciones presupuestarias de los créditos.
1. El conjunto de las obligaciones reconocidas en 2023 con cargo al Presupuesto
de la Universidad, referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de
modificaciones presupuestarias financiadas con ingresos adicionales no previstos
inicialmente, no podrá superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para
atender dichas operaciones no financieras.
2. Todos los proyectos de Reglamento o Convenio, de cuyo contenido se deriven
derechos u obligaciones económicas, que pretendan suscribirse en la Ugr deberán
ir acompañados de un informe de la Gerente, con carácter previo a su firma por la
Rectora o a su remisión al Consejo de Gobierno o al Consejo Social cuando requieran
su aprobación. En dicho informe se pondrán de manifiesto, detalladamente evaluados,
cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestarias
derivadas de su aplicación.
3. Para la suscripción de los Convenios a que se refiere el número anterior, será
necesaria la previa retención de crédito en el concepto adecuado, cuando comporte
obligaciones económicas para la Universidad, incluso en los casos en que no suponga
gastos adicionales sobre los inicialmente presupuestados.
4. Los créditos de gastos de las orgánicas de presupuesto ordinario que estén en
relación directa con ingresos por financiación afectada, estarán disponibles a lo largo del
ejercicio en la medida en que se materialice el ingreso o derecho correspondiente, salvo
que la Gerente autorice el adelanto total o parcial de los mismos en base a condiciones
excepcionales, y a regularizar contra los ingresos posteriores, a partir del ejercicio en que
se materialicen.
Artículo 48. Créditos en exclusiva asignados a Facultades y Escuelas Técnicas,
Departamentos e Institutos y Centros de Investigación para funcionamiento ordinario e
inversiones.
1. Cada Centro, de la asignación global inicial de créditos que le corresponda
destinada a atender los gastos de su funcionamiento ordinario, dispondrá del porcentaje
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 47. Retenciones de saldos presupuestarios para garantizar la estabilidad
presupuestaria.
1. La Rectora, a propuesta de la Gerente, y según el grado de ejecución del
Estado de Ingresos o de Gastos, podrá acordar la retención de saldos presupuestarios
correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados, incluida la retención
para títulos propios y otras actividades formativas.
2. Excepcionalmente, en el marco de los objetivos a cumplir por la Universidad,
la Rectora podrá disponer mediante resolución que se efectúen retenciones de no
disponibilidad sobre los créditos disponibles de gasto del Presupuesto ordinario del
ejercicio 2023 para garantizar la estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de
los objetivos en materia de déficit y endeudamiento, o cuando se adopten políticas
corporativas de limitación de gastos. En todo caso, se precisará la justificación de esta
medida mediante Memoria de la Gerente e información posterior al Consejo de Gobierno
y al Consejo Social en la primera sesión ulterior que se celebre.