3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/39
4. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de
oposición:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario
y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la
identificación del deudor o de la deuda apremiada.
Artículo 37. Gestión de recaudación en periodo ejecutivo.
1. La gestión recaudatoria ejecutiva de aquellos recursos de derecho público de
la Universidad de Granada es asumida por la Excelentísima Diputación Provincial de
Granada con base al convenio suscrito por ambas instituciones (BOP núm. 193, de
16.11.2020), el cual se encuentra en vigor desde el día 17 de noviembre de 2020.
2. La competencia para resolver los recursos administrativos que pudieran
interponerse a consecuencia del procedimiento de recaudación por actos dictados por la
Universidad de Granada corresponde a ésta y su interposición supondrá la suspensión
cautelar del procedimiento y el traslado del Expediente a la Universidad para su
resolución.
Artículo 38. Derechos económicos de baja cuantía.
Por delegación de la Rectora, la Gerente podrá disponer la no liquidación o, en su
caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que
resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción
y recaudación.
Artículo 39. Restantes derechos económicos de la Universidad.
La efectividad de los derechos de la Universidad no comprendidos en el artículo 28
de estas bases, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del Derecho
privado.
Artículo 40. Intereses de demora.
Las cantidades adeudadas a la Universidad devengarán interés de demora conforme
a la normativa vigente.
CAPÍTULO II
Artículo 41. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Granada nacen de la Ley, de los
negocios jurídicos y de los actos o hechos que, conforme Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Granada cuando
resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones
extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de
servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado
su correlativa obligación, excepto en los pagos pendientes de aplicar que de forma
justificada y excepcional sean autorizados por la Gerente.
Artículo 42. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.
1. Corresponderá a la Rectora el cumplimiento de resoluciones judiciales que
determinen obligaciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
De las obligaciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/39
4. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de
oposición:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario
y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la
identificación del deudor o de la deuda apremiada.
Artículo 37. Gestión de recaudación en periodo ejecutivo.
1. La gestión recaudatoria ejecutiva de aquellos recursos de derecho público de
la Universidad de Granada es asumida por la Excelentísima Diputación Provincial de
Granada con base al convenio suscrito por ambas instituciones (BOP núm. 193, de
16.11.2020), el cual se encuentra en vigor desde el día 17 de noviembre de 2020.
2. La competencia para resolver los recursos administrativos que pudieran
interponerse a consecuencia del procedimiento de recaudación por actos dictados por la
Universidad de Granada corresponde a ésta y su interposición supondrá la suspensión
cautelar del procedimiento y el traslado del Expediente a la Universidad para su
resolución.
Artículo 38. Derechos económicos de baja cuantía.
Por delegación de la Rectora, la Gerente podrá disponer la no liquidación o, en su
caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que
resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción
y recaudación.
Artículo 39. Restantes derechos económicos de la Universidad.
La efectividad de los derechos de la Universidad no comprendidos en el artículo 28
de estas bases, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del Derecho
privado.
Artículo 40. Intereses de demora.
Las cantidades adeudadas a la Universidad devengarán interés de demora conforme
a la normativa vigente.
CAPÍTULO II
Artículo 41. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Granada nacen de la Ley, de los
negocios jurídicos y de los actos o hechos que, conforme Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Granada cuando
resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones
extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de
servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado
su correlativa obligación, excepto en los pagos pendientes de aplicar que de forma
justificada y excepcional sean autorizados por la Gerente.
Artículo 42. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.
1. Corresponderá a la Rectora el cumplimiento de resoluciones judiciales que
determinen obligaciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
De las obligaciones