3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/38
4. Los derechos de la Universidad de Granada declarados prescritos causarán
baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano
competente para dictar las resoluciones será la Rectora, que podrá delegar en la Gerente.
Artículo 34. Prerrogativas de exacción.
Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos
de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas
legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes.
Artículo 36. Certificaciones acreditativas de descubierto para el despacho de la vía
ejecutiva de apremio.
1. Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las
deudas correspondientes a los derechos referidos en el artículo 28 anterior, la Gerente,
a través del Servicio de Gestión Económico-Financiero, procederá a la expedición de
las certificaciones acreditativas del descubierto para el despacho de la vía ejecutiva de
apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. La providencia de apremio deberá contener:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de
identificación fiscal y domicilio del obligado al pago.
b) Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde.
c) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el
correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de
los intereses de demora.
d) Liquidación del recargo del periodo ejecutivo.
e) Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo
de apremio reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
f) Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda
pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se
procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para
el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los
intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
g) Fecha de emisión de la providencia de apremio.
3. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de
apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra
los bienes y derechos de los obligados a resarcir las deudas que contraigan con la
Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 35. Iniciación y terminación del procedimiento de recaudación de derechos
en periodo voluntario.
1. La recaudación en periodo voluntario se iniciará a partir de:
a) La fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago.
b) La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que
sean objeto de notificación colectiva y periódica.
c) La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de
autoliquidaciones.
2. La recaudación en periodo voluntario concluirá el día del vencimiento de los
correspondientes plazos de ingreso.
3. Los obligados al pago podrán satisfacer total o parcialmente las deudas en periodo
voluntario. Por la cantidad no pagada se iniciará el periodo ejecutivo en los términos
previstos en el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/38
4. Los derechos de la Universidad de Granada declarados prescritos causarán
baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano
competente para dictar las resoluciones será la Rectora, que podrá delegar en la Gerente.
Artículo 34. Prerrogativas de exacción.
Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos
de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas
legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes.
Artículo 36. Certificaciones acreditativas de descubierto para el despacho de la vía
ejecutiva de apremio.
1. Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las
deudas correspondientes a los derechos referidos en el artículo 28 anterior, la Gerente,
a través del Servicio de Gestión Económico-Financiero, procederá a la expedición de
las certificaciones acreditativas del descubierto para el despacho de la vía ejecutiva de
apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. La providencia de apremio deberá contener:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de
identificación fiscal y domicilio del obligado al pago.
b) Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde.
c) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el
correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de
los intereses de demora.
d) Liquidación del recargo del periodo ejecutivo.
e) Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo
de apremio reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
f) Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda
pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se
procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para
el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los
intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
g) Fecha de emisión de la providencia de apremio.
3. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de
apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra
los bienes y derechos de los obligados a resarcir las deudas que contraigan con la
Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 35. Iniciación y terminación del procedimiento de recaudación de derechos
en periodo voluntario.
1. La recaudación en periodo voluntario se iniciará a partir de:
a) La fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago.
b) La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que
sean objeto de notificación colectiva y periódica.
c) La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de
autoliquidaciones.
2. La recaudación en periodo voluntario concluirá el día del vencimiento de los
correspondientes plazos de ingreso.
3. Los obligados al pago podrán satisfacer total o parcialmente las deudas en periodo
voluntario. Por la cantidad no pagada se iniciará el periodo ejecutivo en los términos
previstos en el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.