3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/37
2. Tendrán el carácter de créditos con financiación afectada aquellos que cumplan
alguno de los siguientes requisitos:
a) Se distingan por su naturaleza o condiciones específicas y su financiación provenga
de fondos externos y se exija por el ente financiador su aplicación a un fin determinado.
b) Se deriven de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU.
Artículo 30. Administración y gestión de los derechos.
La administración y gestión de los derechos económicos de la Ugr corresponden a la
Gerente.
Artículo 31. Límites a que están sujetos los derechos económicos.
1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Ugr,
salvo en los casos establecidos por las leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas
ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Granada, salvo en los casos
y en la forma que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32
de estas Bases. En las enseñanzas conducentes a títulos propios, dichos extremos se
regirán según lo establecido en la regulación específica de las mismas.
3. La extinción, total o parcial, de las deudas que la Administración General del
Estado, sus Organismos Autónomos, la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas,
las Corporaciones Locales y otras entidades de derecho público o privado tengan con la
Universidad, podrá realizarse por vía de compensación. En todos los casos, se requerirá
la previa conformidad de la entidad acreedora, la cual deberá quedar reflejada mediante
documento que recoja los importes compensados y los conceptos o facturas a los que
corresponden. La compensación realizada deberá quedar debidamente recogida en los
estados contables.
Artículo 33. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá
a los cuatro años el derecho de la Universidad de Granada:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en
que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su
notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por
cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o
entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así
como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier
actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.
La interrupción de la prescripción será aplicada de oficio.
3. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar
por la prescripción de créditos de la hacienda pública de la Ugr se ajustará a lo previsto
en la normativa reguladora de la responsabilidad contable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 32. Aplazamiento y fraccionamiento.
El pago de las cantidades adeudadas a la Ugr que no correspondan a operaciones
realizadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de Contratación del
Sector Público, podrán aplazarse o fraccionarse por resolución de la Gerente, previo
informe del Servicio Jurídico, y siempre que la situación económico-financiera del deudor
le impida transitoriamente hacer frente al pago. Las cantidades adeudadas devengarán
los correspondientes intereses de demora y se establecerán las garantías necesarias
para su cobro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/37
2. Tendrán el carácter de créditos con financiación afectada aquellos que cumplan
alguno de los siguientes requisitos:
a) Se distingan por su naturaleza o condiciones específicas y su financiación provenga
de fondos externos y se exija por el ente financiador su aplicación a un fin determinado.
b) Se deriven de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU.
Artículo 30. Administración y gestión de los derechos.
La administración y gestión de los derechos económicos de la Ugr corresponden a la
Gerente.
Artículo 31. Límites a que están sujetos los derechos económicos.
1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Ugr,
salvo en los casos establecidos por las leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas
ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Granada, salvo en los casos
y en la forma que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32
de estas Bases. En las enseñanzas conducentes a títulos propios, dichos extremos se
regirán según lo establecido en la regulación específica de las mismas.
3. La extinción, total o parcial, de las deudas que la Administración General del
Estado, sus Organismos Autónomos, la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas,
las Corporaciones Locales y otras entidades de derecho público o privado tengan con la
Universidad, podrá realizarse por vía de compensación. En todos los casos, se requerirá
la previa conformidad de la entidad acreedora, la cual deberá quedar reflejada mediante
documento que recoja los importes compensados y los conceptos o facturas a los que
corresponden. La compensación realizada deberá quedar debidamente recogida en los
estados contables.
Artículo 33. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá
a los cuatro años el derecho de la Universidad de Granada:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en
que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su
notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por
cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o
entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así
como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier
actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.
La interrupción de la prescripción será aplicada de oficio.
3. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar
por la prescripción de créditos de la hacienda pública de la Ugr se ajustará a lo previsto
en la normativa reguladora de la responsabilidad contable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 32. Aplazamiento y fraccionamiento.
El pago de las cantidades adeudadas a la Ugr que no correspondan a operaciones
realizadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de Contratación del
Sector Público, podrán aplazarse o fraccionarse por resolución de la Gerente, previo
informe del Servicio Jurídico, y siempre que la situación económico-financiera del deudor
le impida transitoriamente hacer frente al pago. Las cantidades adeudadas devengarán
los correspondientes intereses de demora y se establecerán las garantías necesarias
para su cobro.