3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 21833/30

Artículo 6. Principios de eficacia y eficiencia.
La programación y ejecución del gasto de la Universidad se ajustará a los principios
de eficacia y eficiencia, garantizando la objetividad y transparencia exigibles en la
administración de los recursos públicos.
Artículo 7. Principio de transparencia y acceso a la información pública.
1. El Presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada
para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de
los objetivos que se proponga alcanzar.
2. La Ugr establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a su actividad económica procediendo a publicar
periódicamente los datos relativos a su ejecución presupuestaria, en los términos
establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y su normativa de desarrollo.
Artículo 8. Cumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera.
En aplicación del artículo 81.2 de la LOU, el presente presupuesto, así como su
ejecución y liquidación, hace referencia expresa al cumplimiento de los principios
de estabilidad y sostenibilidad financiera y se enmarca en un límite máximo de gasto
de carácter anual, debiéndose realizar su aplicación práctica según lo regulado en la
normativa aprobada en la materia. Para el ejercicio 2023, en concordancia con el acuerdo
del Consejo de Ministros de 26/07/2022, refrendado por el Congreso el 22/09/2022, se
mantiene en suspenso el cumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad
financiera.
Sección segunda. Principios presupuestarios y régimen de contabilidad pública
Artículo 9. Anualidad.
1. La Ugr está sometida al régimen de Presupuesto anual aprobado por el Consejo
Social.
2. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
Artículo 10. Publicidad.
El Presupuesto se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Artículo 11. No afectación de los ingresos.
Los recursos de la Universidad de Granada se destinarán a satisfacer el conjunto de
sus obligaciones salvo que, por precepto estatutario, presupuestario o por la naturaleza
del ingreso, se establezca su afectación a fines determinados. Para garantizar el presente
principio, la estructura contable contendrá los mecanismos que permitan la debida
diferenciación en la contabilización de gastos e ingresos de carácter afectado.

Artículo 13. Principio de especialidad cuantitativa.
1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de
los créditos consignados en cada uno de los Centros de Gasto, según la vinculación
establecida en las presentes Bases, siendo nulos de pleno derecho los actos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275004

Artículo 12. Principio de especialidad cualitativa.
Los créditos del estado de gastos se destinarán en exclusiva a la finalidad específica
para la cual han sido autorizados en el Presupuesto inicial o en las posteriores
modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas conforme a estas Normas.