3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/31
administrativos y las disposiciones dictadas por los órganos de la Universidad que
infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
2. Se entenderá por crédito autorizado en el correspondiente centro de gastos el
que, según su vinculación jurídica, figure como disponible en el estado de gastos en el
momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente de gasto.
Artículo 14. Principio de especialidad temporal.
1. En el ejercicio presupuestario se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que
deriven.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los créditos
del estado de gastos del Presupuesto, derivadas de adquisiciones (suministros, obras o
servicios) y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural
del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de
expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus
retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Granada, ya sea por nómina
ordinaria o complementaria, así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales
b) Las generadas en el mes de diciembre del ejercicio anterior de conformidad con las
normas establecidas, como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, para los que
existiese crédito disponible en el ejercicio de procedencia y cuya imputación se realice sobre
créditos afectados. En cualquier caso, se dejará constancia en el expediente de las causas
por las que no se procedió al reconocimiento de la obligación en el ejercicio precedente.
c) Las obligaciones de contratos formalizados por órgano competente derivadas
de suministros, obras, alquileres u otros contratos de servicios estructurales de pago
periódico cuyos recibos o documentos de cobro, correspondan al último mes del año
anterior, no imputadas a presupuesto durante el mismo, siempre y cuando no se haya
podido realizar la comprobación de la realización del servicio, la obra o la entrega del
suministro.
3. En aquellos casos en los que no exista crédito adecuado y suficiente en el
ejercicio corriente, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Gerente, determinará si las
obligaciones contraídas deben imputarse al Presupuesto de la Universidad y, en su caso,
los créditos a los que habrán de imputarse dichas obligaciones.
Artículo 15. Presupuesto bruto.
Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto
por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de
los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso.
Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos.
A los efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después
de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes y que serán objeto de
contabilización independiente.
Artículo 17. Principio de responsabilidad y de gestión responsable.
1. El personal al servicio de la Ugr que, con sus actos u omisiones, cause daños y
perjuicios a la hacienda pública de la Ugr mediando dolo, culpa o negligencia grave, incurrirá
en las responsabilidades disciplinaria, civil o penal que, en cada caso, proceda exigir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 16. Unidad de caja.
La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la
centralización de todos los fondos y valores generales por operaciones presupuestarias
y no presupuestarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/31
administrativos y las disposiciones dictadas por los órganos de la Universidad que
infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
2. Se entenderá por crédito autorizado en el correspondiente centro de gastos el
que, según su vinculación jurídica, figure como disponible en el estado de gastos en el
momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente de gasto.
Artículo 14. Principio de especialidad temporal.
1. En el ejercicio presupuestario se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que
deriven.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los créditos
del estado de gastos del Presupuesto, derivadas de adquisiciones (suministros, obras o
servicios) y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural
del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de
expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus
retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Granada, ya sea por nómina
ordinaria o complementaria, así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales
b) Las generadas en el mes de diciembre del ejercicio anterior de conformidad con las
normas establecidas, como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, para los que
existiese crédito disponible en el ejercicio de procedencia y cuya imputación se realice sobre
créditos afectados. En cualquier caso, se dejará constancia en el expediente de las causas
por las que no se procedió al reconocimiento de la obligación en el ejercicio precedente.
c) Las obligaciones de contratos formalizados por órgano competente derivadas
de suministros, obras, alquileres u otros contratos de servicios estructurales de pago
periódico cuyos recibos o documentos de cobro, correspondan al último mes del año
anterior, no imputadas a presupuesto durante el mismo, siempre y cuando no se haya
podido realizar la comprobación de la realización del servicio, la obra o la entrega del
suministro.
3. En aquellos casos en los que no exista crédito adecuado y suficiente en el
ejercicio corriente, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Gerente, determinará si las
obligaciones contraídas deben imputarse al Presupuesto de la Universidad y, en su caso,
los créditos a los que habrán de imputarse dichas obligaciones.
Artículo 15. Presupuesto bruto.
Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto
por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de
los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso.
Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos.
A los efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después
de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes y que serán objeto de
contabilización independiente.
Artículo 17. Principio de responsabilidad y de gestión responsable.
1. El personal al servicio de la Ugr que, con sus actos u omisiones, cause daños y
perjuicios a la hacienda pública de la Ugr mediando dolo, culpa o negligencia grave, incurrirá
en las responsabilidades disciplinaria, civil o penal que, en cada caso, proceda exigir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 16. Unidad de caja.
La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la
centralización de todos los fondos y valores generales por operaciones presupuestarias
y no presupuestarias.