3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/2
• Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de
los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada. BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2012.
B) Gobierno de la Junta de Andalucía.
• Decreto-ley 1/2012, de 19 de julio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y
en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de
Andalucía. BOJA núm. 122, de 22 de junio.
• Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y
en materia de hacienda pública para el reequilibro económico-financiero de la Junta de
Andalucía. BOJA núm. 192, de 1 de octubre de 2012.
En virtud de tales preceptos normativos, en el presupuesto del ejercicio económico
2023 hemos de cumplir con la obligación de fijar un límite máximo de gasto no financiero
para este ejercicio económico, toda vez que los artículos 12, 15 y 30 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, establece
dicha obligación para la Universidad de Granada. En ese mismo sentido, el Real Decretoley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en
el ámbito educativo, alteró la redacción del artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, indicando que «para garantizar un mejor cumplimiento
de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las
universidades deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
a) Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual, que no podrá rebasarse.
b) Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento
del equilibrio y sostenibilidad financieros».
Además, el Real Decreto-ley 14/2012 modificó el artículo 81.5 de la Ley 6/2001, de
Universidades, determinando que, en caso de liquidación del presupuesto con remanente
de tesorería negativo, el Consejo Social de la Universidad de Granada queda obligado, en
la primera sesión que celebre, a practicar una reducción de gastos del nuevo presupuesto
por cuantía igual al déficit producido.
De igual forma, para la cuantificación de las partidas del presupuesto del ejercicio
económico 2023 hemos tenido en cuenta las más recientes instrucciones tanto de la
Administración Estatal como de la Administración Autonómica, emitidas para orientar la
preparación de los presupuestos anuales en las universidades públicas de Andalucía.
En concreto, el presupuesto que se aprueba se ha realizado teniendo en cuenta los
siguientes documentos:
A) Ministerio de Hacienda.
• Criterios para la aplicación del Título I del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13
de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, en el ámbito de las comunidades.
• Actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España 2022-2025
(Ministerio de Hacienda).
• Plan presupuestario 2023 del Reino de España.
B) Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.
• Orden de 24 de mayo de 2022, por la que se dictan normas para la elaboración del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Además, la elaboración del Presupuesto de la Universidad de Granada para el
ejercicio económico 2023 ha estado basada tanto en la Orden de 7 de julio de 2020, por
la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas
de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y su posterior modificación por la Resolución de 26 de enero de 2022, de la
Dirección General de Presupuestos por la que se modifican los Anexos I y II de dicha
orden, como en el contenido del Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban
los Estatutos de la Universidad de Granada (artículos 223 a 232).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21833/2
• Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de
los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada. BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2012.
B) Gobierno de la Junta de Andalucía.
• Decreto-ley 1/2012, de 19 de julio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y
en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de
Andalucía. BOJA núm. 122, de 22 de junio.
• Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y
en materia de hacienda pública para el reequilibro económico-financiero de la Junta de
Andalucía. BOJA núm. 192, de 1 de octubre de 2012.
En virtud de tales preceptos normativos, en el presupuesto del ejercicio económico
2023 hemos de cumplir con la obligación de fijar un límite máximo de gasto no financiero
para este ejercicio económico, toda vez que los artículos 12, 15 y 30 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, establece
dicha obligación para la Universidad de Granada. En ese mismo sentido, el Real Decretoley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en
el ámbito educativo, alteró la redacción del artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, indicando que «para garantizar un mejor cumplimiento
de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las
universidades deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
a) Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual, que no podrá rebasarse.
b) Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento
del equilibrio y sostenibilidad financieros».
Además, el Real Decreto-ley 14/2012 modificó el artículo 81.5 de la Ley 6/2001, de
Universidades, determinando que, en caso de liquidación del presupuesto con remanente
de tesorería negativo, el Consejo Social de la Universidad de Granada queda obligado, en
la primera sesión que celebre, a practicar una reducción de gastos del nuevo presupuesto
por cuantía igual al déficit producido.
De igual forma, para la cuantificación de las partidas del presupuesto del ejercicio
económico 2023 hemos tenido en cuenta las más recientes instrucciones tanto de la
Administración Estatal como de la Administración Autonómica, emitidas para orientar la
preparación de los presupuestos anuales en las universidades públicas de Andalucía.
En concreto, el presupuesto que se aprueba se ha realizado teniendo en cuenta los
siguientes documentos:
A) Ministerio de Hacienda.
• Criterios para la aplicación del Título I del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13
de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, en el ámbito de las comunidades.
• Actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España 2022-2025
(Ministerio de Hacienda).
• Plan presupuestario 2023 del Reino de España.
B) Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.
• Orden de 24 de mayo de 2022, por la que se dictan normas para la elaboración del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Además, la elaboración del Presupuesto de la Universidad de Granada para el
ejercicio económico 2023 ha estado basada tanto en la Orden de 7 de julio de 2020, por
la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas
de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y su posterior modificación por la Resolución de 26 de enero de 2022, de la
Dirección General de Presupuestos por la que se modifican los Anexos I y II de dicha
orden, como en el contenido del Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban
los Estatutos de la Universidad de Granada (artículos 223 a 232).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía