3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 21833/1

3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la
que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio
2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
El Consejo Social de la Universidad de Granada, en sesión celebrada el 22 de diciembre
de 2022, aprueba el Presupuesto de esta Universidad para 2023, en ejercicio de sus
competencias (art. 20 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y restante normativa
de aplicación) y art. 32.f) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto
231/2011, de 12 de julio.
Por cuanto antecede y para dar cumplimiento al requisito de publicidad contemplado
en el art. 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y art. 224 de los Estatutos de dicha
Universidad, este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 45 de la
citada norma estatutaria, acuerda la publicación del Presupuesto de la Universidad de
Granada, para el ejercicio 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 22 de diciembre de 2022.- La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.
PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2023

1.1. Marco normativo.
El artículo 51 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por el
Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio), atribuye a la Gerente la
competencia para la elaboración del presupuesto anual y de la programación plurianual.
En virtud de dicha competencia, la Gerencia ha elaborado el documento presupuestario
de la Universidad de Granada para el ejercicio económico 2023, incorporando la
proyección financiera de las principales magnitudes presupuestarias para el horizonte
temporal 2023-2025.
Una de las principales referencias obligadas para la cuantificación de las partidas
presupuestarias obedece a las reformas legislativas que, desde finales del ejercicio
2011, modificaron sustancialmente el marco normativo vigente para las finanzas de las
universidades públicas. Estas normas, que son de obligado cumplimiento en el momento
de elaborar el presente documento presupuestario, responden al siguiente detalle:
A) Gobierno de España.
• Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. BOE núm. 315,
de 31 de diciembre de 2011.
• Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización
del gasto público en el ámbito educativo. BOE núm. 96, de 21 de abril de 2012.
• Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. BOE núm. 103, de 30 de abril de 2012.
• Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad. BOE núm. 168, de 14 de julio de 2012.
• Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. BOE
núm. 172, de 19 de julio de 2012.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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