Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 24/9

Artículo 5. Entidades con período de rendición de cuentas distintos al año natural.
Las entidades que hayan establecido, al amparo del artículo 97.bis del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, un período
contable distinto del año natural, deberán presentar sus cuentas en el plazo que por ley
se establezca. Dichas cuentas se incluirán en la primera Cuenta General que se rinda tras
su presentación y se integrarán en la información contable consolidada que se incluya en
la memoria de dicha Cuenta General.
Artículo 6. Modelos de estados contables a integrar en la Cuenta General.
1. En las entidades sometidas a régimen de contabilidad presupuestaria los modelos
de estados contables a integrar en la Cuenta General son los contenidos en el anexo
de la presente orden, acordes con los establecidos en el Plan General de Contabilidad
Financiera aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de 30 de marzo de 2015, que se han completado con los estados de liquidación del
Presupuesto conforme a lo establecido en el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fondos carentes de
personalidad jurídica, fundaciones y otras entidades referidas en el artículo 5.3 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los
modelos de estados contables a integrar en la Cuenta General son los contenidos en el
Plan de Contabilidad que le sea de aplicación a cada entidad.
3. La información contable consolidada que se integre en la memoria de las cuentas
anuales de la Administración de la Junta de Andalucía comprenderá al menos los
siguientes estados contables consolidados: balance, cuenta de resultado económico
patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y
estado de liquidación del presupuesto consolidados. Los modelos de estados contables
consolidados son los que se incluyen en las Normas para la elaboración de estados
contables consolidados en el ámbito del sector público andaluz.

Artículo 8. Información a remitir a la Intervención General por las Consejerías,
Instituciones, agencias administrativas y de régimen especial y consorcios adscritos para
la elaboración de la Cuenta General.
1. A la finalización del ejercicio contable, una vez registradas todas las operaciones
que deben ser imputadas al mismo, cada Consejería, Institución, agencia administrativa
y de régimen especial y consorcio adscrito, deberá remitir un informe agregado de las
operaciones realizadas en su ámbito que incluirá la siguiente documentación:
a) Información sobre la ejecución de gastos públicos, operaciones extrapresupuestarias
e información financiera:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275081

Artículo 7. Información a incluir en la Memoria.
1. La memoria de las cuentas de la Administración General de la Junta de Andalucía
suministrará la información prevista en la Orden de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General
de Contabilidad Financiera.
Dicha información se completará con los estados contables consolidados en
los que se integrará la información correspondiente a las entidades sobre las que la
Administración General de la Junta de Andalucía ejerce el control, así como la información
correspondiente a las entidades multigrupo y asociadas.
Los estados contables consolidados irán acompañados de la información que se
describe en la memoria consolidada de las Normas para la elaboración de estados
contables consolidados en el ámbito del sector público andaluz.
2. La memoria del resto de entidades responderá al contenido establecido en el plan
de contabilidad que le sea de aplicación a cada entidad.