Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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1.º Ejecución del presupuesto de gastos.
2.º Acreedores por operaciones devengadas distinguiendo:
2.ºa) Operaciones registradas en el Registro de facturas.
2.ºb) Obligaciones no soportadas en facturas.
3.º Compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores.
4.º Provisiones y pasivos contingentes.
5.º Operaciones extrapresupuestarias.
6.º Obligaciones pagadas pendientes de justificación fuera de plazo.
b) Información sobre las inversiones financieras (capital, patrimonio, deuda y créditos).
c) Restante información requerida para la elaboración de la Cuenta General.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda a través de los órganos
directivos competentes por razón de la materia, las agencias administrativas y de régimen
especial incluirán, además, la siguiente documentación:
a) Obligaciones pendientes de pago del ejercicio corriente y cerrados.
b) Información sobre la ejecución de ingresos públicos del ejercicio corriente, ejercicios
cerrados y derechos con vencimiento en ejercicios posteriores.
c) Cuenta de Tesorería, a la que deberán acompañarse las conciliaciones de
las cuentas bancarias realizadas con fecha 31 de diciembre, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento de organización y funcionamiento de la
Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por
Decreto 197/2021, de 20 de julio.
d) Cuenta general de la deuda pública y el endeudamiento de la Junta de Andalucía.
e) Cuenta de avales otorgados por la Junta de Andalucía.
f) Cuenta del inmovilizado.

Artículo 10. Información a remitir a la Intervención General por las sociedades mercantiles,
fundaciones, otras entidades del sector público andaluz y fondos carentes de personalidad
jurídica para su integración en la Cuenta General.
Las sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades con personalidad
jurídica propia del sector público andaluz no incluidas en los artículos anteriores, así como
los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente
desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía, cuyas cuentas deban integrarse en la
Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán presentar a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275081

Artículo 9. Información a remitir a la Intervención General por las agencias públicas
empresariales para su integración en la Cuenta General.
1. Los órganos competentes de las agencias públicas empresariales previstas en el
artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, a la finalización del ejercicio contable, una vez registradas en la contabilidad
presupuestaria todas las operaciones que deben ser imputadas al mismo, deberán remitir
la información detallada en los apartados 1.a) y 2 del artículo anterior.
2. La remisión de la información detallada en los párrafos b) y c) del apartado 1
del artículo anterior, será sustituida por el registro en el sistema de gestión integral de
recursos organizativos (GIRO), implantado por Orden de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de 17 de diciembre de 2014, en la contabilidad preliminar, de los
asientos directos correspondientes a las amortizaciones, deterioros de valor, provisiones
y aquellos otros de regularización y ajustes contables necesarios antes del cierre
definitivo del ejercicio.
3. Asimismo, deberán remitir, a efectos de su integración en la Cuenta General, la
propuesta de Memoria con el contenido establecido en el Plan General de Contabilidad
de aplicación.
Mediante Instrucción de la Intervención General se determinarán el procedimiento,
los modelos y la periodicidad de remisión de dicha información.