Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/11
Intervención General sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano
competente, antes del 10 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran, conforme
a lo dispuesto en el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Sujetos obligados a rendir cuentas.
1. De acuerdo con el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de
31 de mayo, estarán sujetos a la obligación de rendir cuentas:
a) Las autoridades y el personal funcionario que tengan a su cargo la gestión de
los ingresos y la realización de los gastos, así como las demás operaciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
b) Las personas titulares de la presidencia o dirección de las agencias, las
instituciones, y consorcios del sector público andaluz.
c) Las personas titulares de la presidencia o dirección de las sociedades mercantiles,
fundaciones y otras entidades del sector público andaluz.
d) Las personas titulares de las entidades gestoras de los fondos carentes de
personalidad jurídica.
2. Los órganos y entidades que deban proporcionar información para la formación
de las cuentas deben colaborar con la Intervención General aportando la información
requerida en tiempo y forma, siendo responsables de su contenido, así como de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Artículo 11. Información a remitir a la Intervención General para elaboración de la
información contable consolidada.
1. A efectos de la elaboración de los estados contables consolidados a incluir en la
memoria de las cuentas de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades
dependientes relacionadas en los artículos 8, 9 y 10 anteriores, junto con las cuentas,
deberán remitir información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con
las restantes entidades que se integran en la Cuenta General, con el contenido y a través
de los medios que se establezcan por la Intervención General.
2. La Intervención General podrá recabar, además, de las distintas entidades la
información que considere necesaria para efectuar los procesos de consolidación
contable. A estos efectos, al inicio de cada ejercicio, la Intervención General confeccionará
una relación con las entidades cuyas cuentas se van a consolidar en la memoria de las
cuentas de la Administración de la Junta de Andalucía y lo comunicará a las personas
responsables de las entidades, al efecto de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en
los apartados siguientes.
3. Las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración de la Junta
de Andalucía que no forman parte del sector público andaluz, las entidades multigrupo y
las entidades asociadas a integrar en la información consolidada de la memoria, deberán
remitir a la Intervención General sus cuentas anuales aprobadas dentro de los siete
meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, acompañadas, en su caso,
del informe de auditoría, a través del procedimiento que se determine por la Intervención
General.
A los efectos previstos en el último párrafo del artículo 4.1 de la presente orden,
cuando estas entidades no hayan remitido sus cuentas aprobadas de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo anterior, deberán remitir a la Intervención General sus cuentas
anuales formuladas, a través del procedimiento que se determine para las cuentas
aprobadas.
4. Las entidades cuyas cuentas se deban integrar en la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma deberán remitir a la Intervención General cualquier información
que dicho órgano directivo considere necesaria para la elaboración de los estados
consolidados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/11
Intervención General sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano
competente, antes del 10 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran, conforme
a lo dispuesto en el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Sujetos obligados a rendir cuentas.
1. De acuerdo con el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de
31 de mayo, estarán sujetos a la obligación de rendir cuentas:
a) Las autoridades y el personal funcionario que tengan a su cargo la gestión de
los ingresos y la realización de los gastos, así como las demás operaciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
b) Las personas titulares de la presidencia o dirección de las agencias, las
instituciones, y consorcios del sector público andaluz.
c) Las personas titulares de la presidencia o dirección de las sociedades mercantiles,
fundaciones y otras entidades del sector público andaluz.
d) Las personas titulares de las entidades gestoras de los fondos carentes de
personalidad jurídica.
2. Los órganos y entidades que deban proporcionar información para la formación
de las cuentas deben colaborar con la Intervención General aportando la información
requerida en tiempo y forma, siendo responsables de su contenido, así como de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Artículo 11. Información a remitir a la Intervención General para elaboración de la
información contable consolidada.
1. A efectos de la elaboración de los estados contables consolidados a incluir en la
memoria de las cuentas de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades
dependientes relacionadas en los artículos 8, 9 y 10 anteriores, junto con las cuentas,
deberán remitir información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con
las restantes entidades que se integran en la Cuenta General, con el contenido y a través
de los medios que se establezcan por la Intervención General.
2. La Intervención General podrá recabar, además, de las distintas entidades la
información que considere necesaria para efectuar los procesos de consolidación
contable. A estos efectos, al inicio de cada ejercicio, la Intervención General confeccionará
una relación con las entidades cuyas cuentas se van a consolidar en la memoria de las
cuentas de la Administración de la Junta de Andalucía y lo comunicará a las personas
responsables de las entidades, al efecto de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en
los apartados siguientes.
3. Las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración de la Junta
de Andalucía que no forman parte del sector público andaluz, las entidades multigrupo y
las entidades asociadas a integrar en la información consolidada de la memoria, deberán
remitir a la Intervención General sus cuentas anuales aprobadas dentro de los siete
meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, acompañadas, en su caso,
del informe de auditoría, a través del procedimiento que se determine por la Intervención
General.
A los efectos previstos en el último párrafo del artículo 4.1 de la presente orden,
cuando estas entidades no hayan remitido sus cuentas aprobadas de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo anterior, deberán remitir a la Intervención General sus cuentas
anuales formuladas, a través del procedimiento que se determine para las cuentas
aprobadas.
4. Las entidades cuyas cuentas se deban integrar en la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma deberán remitir a la Intervención General cualquier información
que dicho órgano directivo considere necesaria para la elaboración de los estados
consolidados.