Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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efectos que pudieran derivarse de su falta de presentación o de su presentación
incorrecta o incompleta.
Las personas obligadas a la rendición de cuentas son responsables de la información
contable que les corresponde rendir en los plazos fijados en la normativa aplicable.

Artículo 14. Tratamiento de determinadas operaciones en la elaboración de la información
contable consolidada.
1. Tratamiento de la diferencia de primera consolidación en la eliminación inversiónpatrimonio neto en el método de integración global.
El cálculo de la diferencia de primera consolidación se efectuará con la situación
existente a 1 de enero, fecha de comienzo del primer ejercicio en que exista la obligación
de elaborar la información contable consolidada, con independencia de que la entidad
dependiente no llegara a integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
por alguno de los motivos que se regulan en el artículo 4 de la presente orden.
En el caso de que surjan diferencias negativas de consolidación, serán consideradas
como reservas de la entidad que posea la participación, según dispone el artículo 22.3 de
las Normas para la elaboración de estados contables consolidados que se aprueban por
la presente orden.
2. Tratamiento en consolidaciones posteriores de la eliminación inversión-patrimonio
neto en el método de integración global.
La diferencia de primera consolidación calculada a 1 de enero, de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior será la que se tenga en consideración a la hora de
calcular las variaciones en el patrimonio neto en las consolidaciones que se realicen con
posterioridad.
Las variaciones que se produzcan, en su caso, en el perímetro de consolidación por
alguno de los motivos previstos en la presente orden, se reflejarán en la fila «Variaciones
derivadas de la variación del ámbito subjetivo» del Estado total de cambios en el
patrimonio neto consolidado.
3. Repercusión de la utilización de cuentas anuales formuladas en un ejercicio en la
consolidación del ejercicio posterior.
Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la presente orden
se integren las cuentas anuales formuladas de una entidad, las variaciones que se
produzcan, en su caso, en las cuentas aprobadas, se reflejarán en la Cuenta General
de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente en la fila «B. Ajustes por cambios de
criterios contables y corrección de errores» del Estado total de cambios en el patrimonio
neto consolidado.
4. Consolidación de los créditos y previsiones iniciales y de las modificaciones de
crédito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275081

Artículo 13. Métodos de integración de las cuentas anuales de las entidades que se
integren en la información contable consolidada de la memoria de la Cuenta General.
1. El método de integración global se aplicará a las entidades del grupo definido
conforme al artículo 1 de las Normas para la elaboración de estados contables
consolidados.
No obstante, para el sector empresarial y fundacional, podrá utilizarse como paso
previo a su integración por el método de integración global, el procedimiento de puesta
en equivalencia modificado. Este procedimiento consiste en realizar el procedimiento
de puesta en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al
porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones
previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.
2. El procedimiento de puesta en equivalencia modificado se aplicará a las entidades
multigrupo y a las asociadas.