Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 24/13

Se eliminarán los créditos y previsiones iniciales y las modificaciones de crédito que
den lugar a compromisos y a derechos reconocidos que sean objeto de consolidación al
tratarse de operaciones recíprocas entre entidades integradas en la Cuenta General.
Las eliminaciones se realizarán en primer lugar en los créditos y previsiones iniciales,
y una vez agotados, en las modificaciones de crédito, al no ser posible identificar el
crédito o previsiones del que proceden las obligaciones y derechos reconocidos.
También se eliminarán los créditos y previsiones iniciales y las modificaciones de
crédito correspondientes a las operaciones de transferencias internas de los presupuestos
de gastos e ingresos respectivamente, aunque no hayan dado lugar a la adquisición de
compromisos o al reconocimiento de obligaciones y derechos.
Del mismo modo se eliminarán los créditos iniciales de los conceptos presupuestarios
destinados a recoger los trabajos realizados por las entidades que tengan la consideración
de medio propio.
5. Consolidación de operaciones extrapresupuestarias.
Se eliminarán los saldos de las cuentas destinadas a recoger las operaciones en
formalización necesarias para registrar en el ámbito de las agencias y consorcios el pago
material realizado por la Tesorería General por cuenta de los mismos, así como para que,
de forma simultánea, quede reflejada la compensación de este mismo importe en las
partidas pendientes de pago en el ámbito de la Tesorería General a favor de la agencia
o consorcio, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
Asimismo, se eliminarán los saldos acreedores y deudores del resto de las cuentas
extrapresupuestarias de tesorería que deriven de operaciones recíprocas entre las
entidades integradas en la Cuenta General.
Por Instrucción de la Intervención General se determinará la relación de cuentas
extrapresupuestarias que deben ser objeto de consolidación por responder a estas
características.
6. Importancia relativa de las eliminaciones de partidas intragrupo y resultados.
En virtud del principio de importancia relativa, la Intervención General podrá no
eliminar aquellas operaciones que sean escasamente significativas, cuya omisión, por
tanto, no afecte a la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado
económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del grupo.
Por otra parte, y en aplicación del citado principio de importancia relativa, en caso de
que los importes contabilizados por las entidades no fueran idénticos y siempre y cuando
las diferencias entre ambos sean escasamente significativas, la Intervención General
optará por efectuar la eliminación del importe menor coincidente.

Disposición adicional segunda. Modificación de los modelos de los estados contables
consolidados.
La Intervención General podrá modificar los modelos del estado de liquidación del
presupuesto establecidos en el anexo de la presente orden y los modelos de los estados
contables consolidados establecidos en el anexo de las Normas para la elaboración de
estados contables consolidados en el ámbito del sector público andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275081

Disposición adicional primera. Modificación del régimen de remisión de información.
Mediante Resolución de la Intervención General podrá determinarse la aplicación
a determinadas agencias administrativas, de régimen especial y/o consorcios, del
régimen de rendición de información establecido en el artículo 9 de la presente orden, en
sustitución del previsto en el artículo 8.