Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/14
Disposición transitoria primera. Reglas para la aplicación de las Normas para la
elaboración de estados contables consolidados y la integración gradual de las cuentas de
las distintas entidades en la información contable consolidada de la memoria.
1. Las Normas aprobadas por la presente orden se aplicarán a los estados contables
consolidados que se elaboren a partir del primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero
del ejercicio siguiente al de la entrada en vigor.
2. La Intervención General determinará mediante resolución el momento a partir
del cual se integrarán en la información contable consolidada de la memoria de la
Administración de la Junta de Andalucía las cuentas de las agencias, consorcios,
fundaciones, sociedades mercantiles, fondos carentes de personalidad jurídica y resto de
entidades dependientes, así como de las entidades multigrupo y asociadas. En cualquier
caso, la incorporación de las cuentas de las distintas entidades que integran la Cuenta
General, así como de las entidades multigrupo y asociadas, a los estados consolidados
que se incluyan en la memoria de las cuentas de la Administración de la Junta de
Andalucía, se realizará de forma gradual a medida que los medios técnicos disponibles
lo permitan.
Disposición transitoria segunda. Información comparativa en el primer ejercicio de
aplicación de la presente orden.
En el primer ejercicio en el que se elaboren y se incluyan en la memoria de la
Administración General los estados consolidados no se presentará información
comparativa con respecto al ejercicio anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Capítulo XI («rendición de cuentas»), de la Orden de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la
contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Normativa supletoria.
En aquellos casos en los que se produzca una operación no prevista en la
presente norma, se atenderá a lo que establezcan las Normas para la formulación de
cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, aprobadas por Orden
HAP/1489/2013, de 18 de julio.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Intervención General a dictar cuantas
instrucciones y resoluciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo establecido
en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2022
CAROLINA ESPAÑA REINA
00275081
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/14
Disposición transitoria primera. Reglas para la aplicación de las Normas para la
elaboración de estados contables consolidados y la integración gradual de las cuentas de
las distintas entidades en la información contable consolidada de la memoria.
1. Las Normas aprobadas por la presente orden se aplicarán a los estados contables
consolidados que se elaboren a partir del primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero
del ejercicio siguiente al de la entrada en vigor.
2. La Intervención General determinará mediante resolución el momento a partir
del cual se integrarán en la información contable consolidada de la memoria de la
Administración de la Junta de Andalucía las cuentas de las agencias, consorcios,
fundaciones, sociedades mercantiles, fondos carentes de personalidad jurídica y resto de
entidades dependientes, así como de las entidades multigrupo y asociadas. En cualquier
caso, la incorporación de las cuentas de las distintas entidades que integran la Cuenta
General, así como de las entidades multigrupo y asociadas, a los estados consolidados
que se incluyan en la memoria de las cuentas de la Administración de la Junta de
Andalucía, se realizará de forma gradual a medida que los medios técnicos disponibles
lo permitan.
Disposición transitoria segunda. Información comparativa en el primer ejercicio de
aplicación de la presente orden.
En el primer ejercicio en el que se elaboren y se incluyan en la memoria de la
Administración General los estados consolidados no se presentará información
comparativa con respecto al ejercicio anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Capítulo XI («rendición de cuentas»), de la Orden de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la
contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Normativa supletoria.
En aquellos casos en los que se produzca una operación no prevista en la
presente norma, se atenderá a lo que establezcan las Normas para la formulación de
cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, aprobadas por Orden
HAP/1489/2013, de 18 de julio.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Intervención General a dictar cuantas
instrucciones y resoluciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo establecido
en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2022
CAROLINA ESPAÑA REINA
00275081
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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