Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/8
Artículo 4. Entidades a integrar en la Cuenta General.
1. La Cuenta General comprenderá, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 anterior,
todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo
durante el ejercicio por las entidades detalladas en el citado precepto, cuyas cuentas
individuales formarán parte de la Cuenta General.
Las cuentas que deban rendirse a la Cámara de Cuentas correspondientes a la
Administración General de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas, de
régimen especial, consorcios adscritos y agencias públicas empresariales previstas en el
artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, se cerrarán y formarán mensualmente.
Las cuentas anuales de las agencias públicas empresariales previstas en el artículo
2.b) del Texto Refundido, instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector
público andaluz a integrar en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma serán
las cuentas aprobadas y remitidas a la Intervención General en el plazo previsto en
el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía. En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas
consolidadas, las cuentas a integrar serán las del grupo de acuerdo con lo previsto en el
artículo 102 de dicho texto normativo.
Se integrarán las cuentas anuales aprobadas que tengan informe de auditoría con
opinión desfavorable o con opinión denegada, siempre que cumplan con los requisitos
de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la
memoria, de los motivos de la no integración.
En caso de que no se hayan recibido las cuentas aprobadas de acuerdo con
lo establecido anteriormente, se integrarán las cuentas formuladas remitidas a la
Intervención General en el plazo previsto en el segundo párrafo de este apartado,
siempre y cuando estas cuentas formuladas cumplan con los requisitos de coherencia
interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los
motivos de la no integración.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a los únicos efectos de elaboración
de la información contable consolidada que se integre en la memoria de las cuentas de
la Administración de la Junta de Andalucía, el grupo de entidades está formado por la
entidad dominante y todas sus entidades dependientes definidas conforme a los criterios
establecidos en las Normas para la elaboración de estados contables consolidados en el
ámbito del sector público andaluz que se aprueban en esta orden, con independencia de
que estas últimas puedan quedar excluidas de la consolidación en los casos que proceda.
3. La entidad dominante es la Administración de la Junta de Andalucía y serán
entidades dependientes todas las agencias, instituciones y consorcios previstos en los
artículos 2, 3 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz
previstas en el artículo 5 del citado Texto Refundido, así como los fondos carentes de
personalidad jurídica y el resto de entidades sobre las que la Junta de Andalucía ejerce
control definido conforme a lo previsto en las Normas para la formulación de las cuentas
anuales consolidadas en el ámbito del sector público andaluz que se aprueban en la
presente orden.
4. También se integrarán en los estados contables consolidados que se incluyan en
la memoria las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas, definidas conforme a lo
previsto en los artículos 5 y 6 de las Normas para la elaboración de estados contables
consolidados en el ámbito del sector público andaluz.
5. No se integrarán en la información contable consolidada de la memoria las cuentas
de las entidades en las que concurran las circunstancias que se recogen el artículo 9
de las Normas para la elaboración de estados contables consolidados en el ámbito del
sector público andaluz, ni de las entidades cuya matriz directa no se haya integrado en la
Cuenta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 24/8
Artículo 4. Entidades a integrar en la Cuenta General.
1. La Cuenta General comprenderá, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 anterior,
todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo
durante el ejercicio por las entidades detalladas en el citado precepto, cuyas cuentas
individuales formarán parte de la Cuenta General.
Las cuentas que deban rendirse a la Cámara de Cuentas correspondientes a la
Administración General de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas, de
régimen especial, consorcios adscritos y agencias públicas empresariales previstas en el
artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, se cerrarán y formarán mensualmente.
Las cuentas anuales de las agencias públicas empresariales previstas en el artículo
2.b) del Texto Refundido, instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector
público andaluz a integrar en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma serán
las cuentas aprobadas y remitidas a la Intervención General en el plazo previsto en
el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía. En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas
consolidadas, las cuentas a integrar serán las del grupo de acuerdo con lo previsto en el
artículo 102 de dicho texto normativo.
Se integrarán las cuentas anuales aprobadas que tengan informe de auditoría con
opinión desfavorable o con opinión denegada, siempre que cumplan con los requisitos
de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la
memoria, de los motivos de la no integración.
En caso de que no se hayan recibido las cuentas aprobadas de acuerdo con
lo establecido anteriormente, se integrarán las cuentas formuladas remitidas a la
Intervención General en el plazo previsto en el segundo párrafo de este apartado,
siempre y cuando estas cuentas formuladas cumplan con los requisitos de coherencia
interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los
motivos de la no integración.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a los únicos efectos de elaboración
de la información contable consolidada que se integre en la memoria de las cuentas de
la Administración de la Junta de Andalucía, el grupo de entidades está formado por la
entidad dominante y todas sus entidades dependientes definidas conforme a los criterios
establecidos en las Normas para la elaboración de estados contables consolidados en el
ámbito del sector público andaluz que se aprueban en esta orden, con independencia de
que estas últimas puedan quedar excluidas de la consolidación en los casos que proceda.
3. La entidad dominante es la Administración de la Junta de Andalucía y serán
entidades dependientes todas las agencias, instituciones y consorcios previstos en los
artículos 2, 3 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz
previstas en el artículo 5 del citado Texto Refundido, así como los fondos carentes de
personalidad jurídica y el resto de entidades sobre las que la Junta de Andalucía ejerce
control definido conforme a lo previsto en las Normas para la formulación de las cuentas
anuales consolidadas en el ámbito del sector público andaluz que se aprueban en la
presente orden.
4. También se integrarán en los estados contables consolidados que se incluyan en
la memoria las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas, definidas conforme a lo
previsto en los artículos 5 y 6 de las Normas para la elaboración de estados contables
consolidados en el ámbito del sector público andaluz.
5. No se integrarán en la información contable consolidada de la memoria las cuentas
de las entidades en las que concurran las circunstancias que se recogen el artículo 9
de las Normas para la elaboración de estados contables consolidados en el ámbito del
sector público andaluz, ni de las entidades cuya matriz directa no se haya integrado en la
Cuenta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
BOJA
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