Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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2.º Liquidación del Presupuesto de Gastos, dividida en cuatro partes:
- La liquidación del Presupuesto de Gastos de ejercicio corriente.
- La liquidación de residuos de ejercicios anteriores.
- Los libramientos pendientes de justificación fuera de plazo.
- El estado de situación de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a
presupuestos de ejercicios futuros.
3.º Liquidación del Presupuesto de Ingresos, dividida en tres partes:
- La liquidación del Presupuesto de Ingresos de ejercicio corriente.
- La evolución de los derechos reconocidos correspondientes a ejercicios anteriores.
- La evolución de los derechos reconocidos cuyo vencimiento tendrá lugar en
ejercicios posteriores.
4.º Resultado del ejercicio. Comprende el resultado presupuestario y el remanente
de tesorería.
En relación con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias
administrativas, de régimen especial y demás entidades sometidas a contabilidad
presupuestaria, la estructura de los modelos que conforman el estado de liquidación del
Presupuesto se adaptará a lo establecido en el anexo de esta orden.
f) La memoria. En este documento, que completa, amplía y comenta la información
contenida en los estados contables, se describirán las variables más significativas
extraídas de los datos que se reflejan en dichos estados. Asimismo, en la memoria se
debe informar de las normas de reconocimiento y valoración aplicadas y aportar cualquier
otra información adicional que se considere relevante para la comprensión de los estados
contables.
2. Conforme al artículo 105.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en relación con las sociedades mercantiles del sector
público andaluz, fondos carentes de personalidad jurídica, fundaciones y otras entidades
referidas en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido, la información contable que se integra
en la Cuenta General estará constituida por las cuentas anuales presentadas conforme al
Plan General de Contabilidad de aplicación a cada una de estas entidades. Junto a estos
estados se incluirá, en los casos que proceda, la memoria y el informe de auditoría.
3. La memoria integrante de las cuentas de la Administración de la Junta de Andalucía
se completará con la información contable consolidada elaborada conforme a los criterios
establecidos en las Normas para la elaboración de estados contables consolidados en el
ámbito del sector público andaluz que se aprueban en la presente orden.
4. También formarán parte del contenido de la Cuenta General, conforme al artículo
105.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía:
a) La cuenta general de la deuda pública y el endeudamiento de la Junta de Andalucía.
b) El estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería.
c) La cuenta de avales otorgados por la Junta de Andalucía.
d) La cuenta del inmovilizado.
5. A la Cuenta General se unirá, además, como documentación anexa, de acuerdo
con el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía:
a) La cuenta general de tesorería. Comprende la totalidad de cobros y pagos por
operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, así como los movimientos de
fondos entre cuentas financieras, el detalle de los movimientos por cuentas financieras y
la situación de los pagos propuestos en la tesorería.
b) La cuenta de operaciones extrapresupuestarias. Expresa la evolución de cada una
de las cuentas extrapresupuestarias en el ejercicio.
c) Una memoria sobre el cumplimiento de los objetivos programados con indicación
de los previstos y alcanzados y el coste de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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