Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/6
artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de
mayo, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Normas sobre consolidación de cuentas en el sector público andaluz
Artículo 1. Aprobación de las Normas para la elaboración de estados contables
consolidados en el ámbito del sector público andaluz.
Se aprueban las Normas para la elaboración de estados contables consolidados
en el ámbito del sector público andaluz, cuyo texto se inserta en la presente orden, a
continuación de su anexo.
CAPÍTULO II
Cuenta General de la Comunidad Autónoma
Artículo 3. Contenido y estructura.
1. En relación con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias
administrativas, de régimen especial y demás entidades sometidas a contabilidad
presupuestaria, los estados que componen la Cuenta General, conforme al artículo 105.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
son los siguientes:
a) El balance. Comprende el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.
b) La cuenta del resultado económico patrimonial. Recoge el resultado económico
patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del
mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con
lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración del plan contable de aplicación.
c) El estado de cambios en el patrimonio neto, dividido en tres partes:
1.º Estado total de cambios en el patrimonio neto.
2.º Estado de ingresos y gastos reconocidos.
3.º Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.
d) El estado de flujos de efectivo. Informa sobre el origen y destino de los movimientos
habidos en las partidas monetarias de activo y representativas de efectivo y otros activos
líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.
e) El estado de liquidación del presupuesto dividida en cuatro partes:
1.º Estado de las modificaciones de crédito. Se desarrollará a nivel de partida
presupuestaria y por tipo de modificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Artículo 2. Objeto de la Cuenta General.
1. De conformidad con el artículo 105.1 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, la Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias,
patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración
de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles
y fundaciones del sector público andaluz y fondos carentes de personalidad jurídica
regulados en el artículo 5.5 del citado Texto Refundido.
2. El contenido, la estructura y las normas de elaboración de la Cuenta General se
ajustarán a lo previsto en los artículos siguientes.
BOJA
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/6
artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de
mayo, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Normas sobre consolidación de cuentas en el sector público andaluz
Artículo 1. Aprobación de las Normas para la elaboración de estados contables
consolidados en el ámbito del sector público andaluz.
Se aprueban las Normas para la elaboración de estados contables consolidados
en el ámbito del sector público andaluz, cuyo texto se inserta en la presente orden, a
continuación de su anexo.
CAPÍTULO II
Cuenta General de la Comunidad Autónoma
Artículo 3. Contenido y estructura.
1. En relación con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias
administrativas, de régimen especial y demás entidades sometidas a contabilidad
presupuestaria, los estados que componen la Cuenta General, conforme al artículo 105.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
son los siguientes:
a) El balance. Comprende el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.
b) La cuenta del resultado económico patrimonial. Recoge el resultado económico
patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del
mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con
lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración del plan contable de aplicación.
c) El estado de cambios en el patrimonio neto, dividido en tres partes:
1.º Estado total de cambios en el patrimonio neto.
2.º Estado de ingresos y gastos reconocidos.
3.º Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.
d) El estado de flujos de efectivo. Informa sobre el origen y destino de los movimientos
habidos en las partidas monetarias de activo y representativas de efectivo y otros activos
líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.
e) El estado de liquidación del presupuesto dividida en cuatro partes:
1.º Estado de las modificaciones de crédito. Se desarrollará a nivel de partida
presupuestaria y por tipo de modificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Artículo 2. Objeto de la Cuenta General.
1. De conformidad con el artículo 105.1 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, la Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias,
patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración
de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles
y fundaciones del sector público andaluz y fondos carentes de personalidad jurídica
regulados en el artículo 5.5 del citado Texto Refundido.
2. El contenido, la estructura y las normas de elaboración de la Cuenta General se
ajustarán a lo previsto en los artículos siguientes.