Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/5
En este sentido, inicialmente se ha optado por incluir la información contable
consolidada en la memoria de las cuentas de la Junta de Andalucía con el objetivo de ir
avanzando en el proceso de consolidación mediante la integración, de manera paulatina,
de las entidades de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional, para
finalizar con la integración de las entidades multigrupo y asociadas, regulándose para
cada caso el método de integración y los modelos de estados contables.
Para poder lograr este objetivo, es también cuestión primordial poder seguir avanzando
en el proceso de rendición de cuentas en plazo, cuestión compleja y crucial para el trabajo
de la Intervención General que depende de esta rendición de cuentas, máxime cuando
no basta con la inclusión de las cuentas individuales en la Cuenta General, sino que
será necesario efectuar las tareas de consolidación, tareas cuya culminación con éxito
depende de la información que suministren las distintas entidades. Con el fin de ordenar
y clarificar la información a rendir por las distintas entidades, detallar su contenido y
periodicidad, así como establecer quiénes serán los sujetos responsables de rendir dicha
información, se han introducido varios artículos que pretenden dar cumplimiento a este
objetivo, actualizando lo dispuesto en la orden por la que se regula la contabilidad pública
de la Junta de Andalucía hasta ahora vigente.
Se contempla también, por último, el tratamiento de las diferencias de consolidación
en el primer ejercicio en el que se realicen las operaciones de consolidación y en
ejercicios posteriores, así como el tratamiento de determinadas operaciones específicas.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica por una razón de interés
general: efectuar la consolidación de las cuentas del grupo de entidades públicas, lo que
supone un avance importante en la transparencia de la información contable pública y
establecer el procedimiento de elaboración de la Cuenta General.
Los fines perseguidos con esta disposición son precisamente mostrar información
que refleje la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial del grupo, siendo la
presente disposición el instrumento más idóneo para la consecución de este objetivo.
A su vez, al establecer determinadas normas para la formulación de estados
contables consolidados, se dota a las personas destinatarias de los medios para conocer
el procedimiento a seguir para la consolidación de dichas cuentas, las medidas que
deberán observarse para que el proceso se realice con las garantías necesarias, lo que
redunda en la seguridad jurídica. Asimismo, con esta norma se satisface el principio de
proporcionalidad, ya que establece los trámites imprescindibles para lograr la finalidad
perseguida, sin imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por otro lado, esta orden responde al principio de transparencia, ya que a través
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la ciudadanía tendrá
información sobre el procedimiento para la formulación de cuentas consolidadas y la
elaboración de la Cuenta General, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento
de los poderes públicos. Asimismo, mediante la publicación en el Portal de transparencia,
tendrá información sobre los trámites seguidos en el procedimiento de tramitación de la
propuesta normativa y sobre la participación de los interesados en dicho procedimiento.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no supone nuevas
cargas administrativas ni la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un
instrumento indispensable para la buena gestión de la Hacienda Pública.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 100,
apartados b) y g), del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 24/5
En este sentido, inicialmente se ha optado por incluir la información contable
consolidada en la memoria de las cuentas de la Junta de Andalucía con el objetivo de ir
avanzando en el proceso de consolidación mediante la integración, de manera paulatina,
de las entidades de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional, para
finalizar con la integración de las entidades multigrupo y asociadas, regulándose para
cada caso el método de integración y los modelos de estados contables.
Para poder lograr este objetivo, es también cuestión primordial poder seguir avanzando
en el proceso de rendición de cuentas en plazo, cuestión compleja y crucial para el trabajo
de la Intervención General que depende de esta rendición de cuentas, máxime cuando
no basta con la inclusión de las cuentas individuales en la Cuenta General, sino que
será necesario efectuar las tareas de consolidación, tareas cuya culminación con éxito
depende de la información que suministren las distintas entidades. Con el fin de ordenar
y clarificar la información a rendir por las distintas entidades, detallar su contenido y
periodicidad, así como establecer quiénes serán los sujetos responsables de rendir dicha
información, se han introducido varios artículos que pretenden dar cumplimiento a este
objetivo, actualizando lo dispuesto en la orden por la que se regula la contabilidad pública
de la Junta de Andalucía hasta ahora vigente.
Se contempla también, por último, el tratamiento de las diferencias de consolidación
en el primer ejercicio en el que se realicen las operaciones de consolidación y en
ejercicios posteriores, así como el tratamiento de determinadas operaciones específicas.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica por una razón de interés
general: efectuar la consolidación de las cuentas del grupo de entidades públicas, lo que
supone un avance importante en la transparencia de la información contable pública y
establecer el procedimiento de elaboración de la Cuenta General.
Los fines perseguidos con esta disposición son precisamente mostrar información
que refleje la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial del grupo, siendo la
presente disposición el instrumento más idóneo para la consecución de este objetivo.
A su vez, al establecer determinadas normas para la formulación de estados
contables consolidados, se dota a las personas destinatarias de los medios para conocer
el procedimiento a seguir para la consolidación de dichas cuentas, las medidas que
deberán observarse para que el proceso se realice con las garantías necesarias, lo que
redunda en la seguridad jurídica. Asimismo, con esta norma se satisface el principio de
proporcionalidad, ya que establece los trámites imprescindibles para lograr la finalidad
perseguida, sin imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por otro lado, esta orden responde al principio de transparencia, ya que a través
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la ciudadanía tendrá
información sobre el procedimiento para la formulación de cuentas consolidadas y la
elaboración de la Cuenta General, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento
de los poderes públicos. Asimismo, mediante la publicación en el Portal de transparencia,
tendrá información sobre los trámites seguidos en el procedimiento de tramitación de la
propuesta normativa y sobre la participación de los interesados en dicho procedimiento.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no supone nuevas
cargas administrativas ni la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un
instrumento indispensable para la buena gestión de la Hacienda Pública.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 100,
apartados b) y g), del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía