Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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sobre consolidación. Establece este artículo el contenido de la Cuenta General, que
comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas
a cabo durante el ejercicio por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias,
instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público
andaluz y fondos carentes de personalidad jurídica regulados en el artículo 5.5 del propio
texto, detallando los estados que componen la Cuenta General de la Administración de la
Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial y demás entidades
sometidas a contabilidad presupuestaria, así como de las sociedades mercantiles del
sector público andaluz, fondos carentes de personalidad jurídica, fundaciones y otras
entidades referidas en el artículo 5.3, otorgándole una estructura comparable y homogénea
con las demás Administraciones Públicas aunque contemplando las peculiaridades de las
operaciones económicas propias de la Junta de Andalucía.
Por su parte, el artículo 100 del citado Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su apartado b), establece que le
corresponde a la Intervención General, como órgano directivo de la contabilidad pública
de la Comunidad Autónoma, promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden
a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas
y demás documentos relativos a la contabilidad pública. En el mismo sentido, el artículo
111.g) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, establece, entre
las funciones ejercidas por la persona titular de la Consejería competente en materia
de Hacienda, la de determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración
y los criterios de consolidación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Actualmente, es la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de
Andalucía, la que establece las disposiciones relativas a la rendición de cuentas, en
las que se determina la estructura, periodicidad y cuentadantes, así como el contenido
de la Cuenta General. Es necesaria la adaptación de su contenido a lo previsto en el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
tras la modificación experimentada mediante la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, y en desarrollo
de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención
General de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
A la hora de establecer el contenido y estructura de la Cuenta General es necesario,
además de adecuarlo a la nueva redacción del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no perder de vista el proceso de mejora
continua y de avance en materia de contabilidad, con la finalidad de ofrecer una visión de
conjunto de la actividad desarrollada por todo el sector público de la Comunidad, por lo
que se considera oportuno ir avanzando en la elaboración de una Cuenta General en la
que se incluya la información contable consolidada.
En este sentido, cabe destacar que la Cuenta General consolidada es el instrumento
que permite cumplir los objetivos generales de la cuenta como son el suministro de
información sobre la situación económico-financiera y patrimonial, sobre los resultados
económico-patrimoniales y sobre la ejecución del presupuesto y el grado de realización
de los objetivos. Ni las cuentas individuales ni la agregación de las mismas proporcionan
información suficiente sobre el cumplimiento de los objetivos. Esto es especialmente
relevante teniendo en cuenta la existencia de múltiples transacciones entre las distintas
entidades que integran el sector público andaluz. La información que se integra en la
Cuenta General debe completarse con la información de los estados consolidados, para
lo cual debe emprenderse un proceso de incorporación gradual de dichos estados en el
contenido de la Cuenta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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