Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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Aunque en España actualmente se utilizan tanto el procedimiento de integración
proporcional como el de puesta en equivalencia, el método de integración proporcional
está siendo abandonado tras el cambio de posicionamiento de la Junta de Normas
Internacionales de Contabilidad (International Accouting Standards Board o IASB) con la
sustitución de la Norma Internacional de Contabilidad 31 por la Norma Internacional de
Información Financiera 11, donde se abandona el método de consolidación proporcional,
debiendo usarse el procedimiento de puesta en equivalencia en los supuestos en los que
anteriormente se utilizaba el método de integración proporcional.
En este contexto, aun estando previstos en la normativa estatal ambos procedimientos,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma se ha optado por no contemplarlo como
procedimiento de consolidación. En su lugar, para las entidades multigrupo se ha optado
por el procedimiento de puesta en equivalencia.
Otra novedad reside en la supresión de uno de los supuestos de dispensa de la
obligación de consolidar: de acuerdo con la normativa estatal la entidad dominante no
estará obligada a efectuar la consolidación en el supuesto de que, estando sometida a
los principios contables públicos, sea, a su vez, dependiente de otra entidad sometida
a los mismos principios contables, siempre que la entidad dominante presente cuentas
consolidadas. Este apartado se ha suprimido con el fin de que las entidades dependientes,
que a su vez sean dominantes, estén obligadas a presentar, además de las cuentas
individuales, cuentas consolidadas, lo que facilitará la integración de las cuentas del
grupo en las cuentas consolidadas de la entidad dominante.
Además se ha completado la normativa estatal con el fin de dar respuesta a las
recomendaciones de la Cámara de Cuentas en los informes de fiscalización de la
Cuenta General en los que se pone de manifiesto, en materia de consolidación, que
no existe una norma que determine y justifique las cuentas extrapresupuestarias que
deban conformar los apartados relativos a operaciones no presupuestarias, aun cuando
precisa que en la confección de la Cuenta General se considera el efecto de las cuentas
extrapresupuestarias que recogen las transacciones entre la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial.
También se han establecido ligeras modificaciones en los criterios de homogeneización
temporal, teniendo en cuenta que en la Comunidad Autónoma solo existe una entidad con
período contable distinto al año natural y con el fin de adaptarlos al tratamiento que hace el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de la
rendición de cuentas de estas entidades. Asimismo, se han eliminado las referencias a las
entidades de crédito y de seguros dependientes por no existir en el ámbito del perímetro
de consolidación entidades de esa naturaleza.
Para finalizar, se han adaptado los modelos de estados contables consolidados
a la estructura de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el
estado de liquidación del presupuesto, el estado de las modificaciones de crédito. Se ha
añadido además en este apartado la información presupuestaria relativa a obligaciones
pendientes de pago de ejercicios anteriores, compromisos de ejercicios posteriores,
derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados y derechos reconocidos de
ejercicios posteriores, en vez de formar parte dichos estados de la memoria, tal como se
recoge en las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas del sector
público estatal.

El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía regula el contenido de la Cuenta General en el artículo 105. El texto de este
artículo ha sido modificado mediante la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, con el fin de armonizar y
homogeneizar la normativa vigente y de facilitar la elaboración y aplicación de las normas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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