Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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La elaboración de cuentas consolidadas no debe suponer el abandono de la
presentación de las cuentas individuales, ya que estas siguen teniendo una importancia
destacada en el procedimiento de rendición de cuentas de las personas responsables de
las distintas entidades públicas.
Para la consecución del objetivo de rendir cuentas consolidadas, en el ámbito de
la Administración del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado
promovió en el año 2006 la constitución de un grupo de trabajo en la Comisión de
Contabilidad Pública que elaboró el documento «Consolidación de cuentas en el sector
público» en el que se establecen los criterios generales para la elaboración de cuentas
consolidadas. Este documento pretendía servir de base a cualquier Administración Pública
estatal, autonómica o local que pretendiera elaborar cuentas consolidadas. Se iniciaron
las modificaciones normativas precisas para la elaboración de un único documento
consolidado que integre no solo las cuentas de las entidades del sector público estatal,
sino también las cuentas de las entidades controladas, directa o indirectamente, por la
Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, de
las entidades multigrupo y de las asociadas. Este proceso culminó con la publicación de
las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público, aprobadas por la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
En el artículo único de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, se aprueban las
referidas Normas, con el carácter de marco contable para todas las Administraciones
Públicas. En este contexto, respetando el carácter de marco contable de dicha norma, y
atendiendo a las recomendaciones realizadas por la Cámara de Cuentas en los últimos
informes de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en los que se pone de manifiesto la inexistencia de una norma autonómica que regule
los criterios y procedimientos de formulación de los estados contables consolidados,
procede realizar las modificaciones normativas precisas que permitan dar respuesta a
esa necesidad de mostrar información que refleje la imagen fiel de la situación financiera
y patrimonial del grupo, para lo que no es suficiente con la mera agregación de las
cuentas individuales, sino que es preciso la consolidación de las mismas.
Las necesarias modificaciones normativas se iniciaron con la Ley 6/2019, de 19 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020,
que en su disposición final primera, apartado treinta y seis, modifica el artículo 100 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, relativo a las atribuciones
que le corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía (en adelante
Intervención General), como órgano directivo de la contabilidad pública de la Comunidad
Autónoma, para añadirle un nuevo apartado g): «Someter a la decisión de la persona
titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de las Normas
para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público
andaluz». En desarrollo del referido precepto se dicta la presente orden.
Dos elementos esenciales han informado la elaboración de esta norma. Por un lado el
respeto a las líneas básicas de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, que a su vez sigue
la misma senda que se ha iniciado en el ámbito empresarial, con el objetivo de incluir en
la consolidación de cuentas a las entidades que aplican un plan de cuentas diferente al
de la entidad dominante, y por otro la pretensión de completarla y adaptarla con el objeto
de poder dar respuesta a la problemática planteada por las operaciones económicas de
las entidades propias de la Junta de Andalucía, introduciendo las modificaciones que se
describen en los apartados siguientes.
Como novedad se ha optado por no contemplar como método de integración el
procedimiento de integración proporcional. En la normativa estatal es un método opcional
que puede aplicarse a las entidades multigrupo, de modo que, si se opta por aplicar dicho
método, su aplicación deberá ser uniforme para todas las entidades que se encuentren
en dicha situación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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