Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 24/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para
la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la
formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La contabilidad en el ámbito del sector público experimentó en la primera década
de los años 2000 un prolongado proceso de modernización y reforma, que a nivel
estatal se plasmó en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril. Dicho Plan se concibió como un plan marco para todas las
Administraciones Públicas con la pretensión de avanzar en el proceso de normalización
contable, en especial a través de la adaptación de sus principios a los criterios contables
previstos en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. A nivel
autonómico, con el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la
Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, aprobado
por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de marzo
de 2015 y modificado por Orden de 7 de septiembre de 2020, de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea, que modifica la denominación y el título del citado
Plan con motivo de la incorporación de las agencias públicas empresariales previstas
en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, a la contabilidad presupuestaria, se llevó a cabo la adaptación al Plan
General de Contabilidad del sector público estatal, con la que se pretendía la obtención
de una información contable comparable y homogénea con las distintas Administraciones
Públicas, así como continuar el proceso de mejora de la transparencia y rendición de la
información contable y contribuir al proceso de normalización iniciado en el ámbito de las
empresas y de la Administración del Estado.
En los últimos años, tras la entrada en vigor de la citada normativa, se han conseguido
importantes avances en lo que respecta a la calidad de la información contable incluida en
las cuentas individuales de las Administraciones Públicas. Sin embargo, en la actualidad,
la información contable que ofrecen las cuentas individuales deviene insuficiente, siendo
necesario avanzar también en la elaboración de las cuentas consolidadas.
Ello es debido al proceso de descentralización en la prestación de servicios que se
ha llevado a cabo en el pasado reciente, mediante la creación de entidades públicas
con el fin de conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia de los servicios públicos, lo
que ha traído consigo una pérdida de información del grupo de entidades incluidas en el
mismo ámbito de control.
Mediante la consolidación contable se pretende agrupar la información del grupo
de entidades públicas incluidas dentro del mismo ámbito de control, para lo cual es
necesario disponer de cuentas individuales de las distintas entidades y de información
contable en la que se refleje la gestión realizada por todas las entidades sobre las que
la entidad dominante ejerce el control, entendiendo por control el poder de dirigir las
políticas financieras y la actividad de otra entidad con la finalidad de obtener rendimientos
económicos o potencial de servicio. Para que los estados contables reflejen la imagen
de la situación financiera y patrimonial del grupo de entidades públicas no es suficiente
con la mera agregación de las cuentas individuales, sino que es preciso efectuar la
consolidación de dichas cuentas, lo que supone un avance importante en la transparencia
de la información contable pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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