Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/64
Se informará sobre las operaciones significativas que se realicen entre entidades del
perímetro de la consolidación, cuando el ejercicio contable de una de ellas finalice en
una fecha que no difiera en más de tres meses de la fecha de cierre de las cuentas
consolidadas.
Se informará asimismo sobre las operaciones significativas entre entidades del
perímetro de consolidación que hayan ocasionado ajustes en las cuentas consolidadas
del ejercicio anterior.
5. Normas de reconocimiento y valoración.
Se hará referencia únicamente a las normas de reconocimiento y valoración relativas
a las partidas específicas que surjan al realizar la consolidación de la Cuenta General por
la Intervención General, dado que el resto de la información requerida en esta nota se
encuentra recogida en las memorias de las cuentas anuales de cada una de las entidades
integradas en la Cuenta General.
6. Ajustes y eliminaciones.
Se informará de los ajustes y eliminaciones reconocidas entre las distintas entidades
del grupo por grupos de entidades.
Se informará, además, en este punto de los avales y garantías entre entidades del
grupo siempre que sean significativos.
7. Combinaciones de negocios y operaciones de reestructuración empresarial.
Para cada una de las combinaciones de negocios y operaciones de reestructuración
empresarial reconocidas en las cuentas individuales de las entidades consolidadas por el
método de integración global sujetas al Plan General de Contabilidad que tengan lugar
durante el ejercicio, se proporcionará la siguiente información:
a) Nombre y descripción de la entidad o entidades adquiridas.
b) Fecha de adquisición.
c) Forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.
d) Razones principales que han motivado la combinación de negocios o la
reestructuración empresarial, así como una descripción cualitativa de los factores que
dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio, tales como sinergias esperadas de
las operaciones de combinación de la adquirida y la adquirente, activos intangibles que
no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.
e) Criterios de valoración de los elementos patrimoniales objeto de la combinación de
negocios cuando no se ha aplicado el valor contable.
9. Diferencia negativa de consolidación.
1. Análisis de la composición de las siguientes partidas de la cuenta del resultado
económico patrimonial consolidada: 16 «Diferencia negativa de consolidación de
entidades consolidadas» y 25 «Diferencia negativa de consolidación de entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
8. Fondo de comercio de consolidación.
1. Análisis del movimiento de esta partida, indicando
- Saldo inicial.
- Adiciones.
- Reducciones.
- Amortización.
- Saldo final.
Se deberán describir sintéticamente las operaciones que han originado las adiciones
y reducciones que sean significativas.
2. Desglose del saldo final en función de las participaciones que han generado el
fondo de comercio de consolidación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/64
Se informará sobre las operaciones significativas que se realicen entre entidades del
perímetro de la consolidación, cuando el ejercicio contable de una de ellas finalice en
una fecha que no difiera en más de tres meses de la fecha de cierre de las cuentas
consolidadas.
Se informará asimismo sobre las operaciones significativas entre entidades del
perímetro de consolidación que hayan ocasionado ajustes en las cuentas consolidadas
del ejercicio anterior.
5. Normas de reconocimiento y valoración.
Se hará referencia únicamente a las normas de reconocimiento y valoración relativas
a las partidas específicas que surjan al realizar la consolidación de la Cuenta General por
la Intervención General, dado que el resto de la información requerida en esta nota se
encuentra recogida en las memorias de las cuentas anuales de cada una de las entidades
integradas en la Cuenta General.
6. Ajustes y eliminaciones.
Se informará de los ajustes y eliminaciones reconocidas entre las distintas entidades
del grupo por grupos de entidades.
Se informará, además, en este punto de los avales y garantías entre entidades del
grupo siempre que sean significativos.
7. Combinaciones de negocios y operaciones de reestructuración empresarial.
Para cada una de las combinaciones de negocios y operaciones de reestructuración
empresarial reconocidas en las cuentas individuales de las entidades consolidadas por el
método de integración global sujetas al Plan General de Contabilidad que tengan lugar
durante el ejercicio, se proporcionará la siguiente información:
a) Nombre y descripción de la entidad o entidades adquiridas.
b) Fecha de adquisición.
c) Forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.
d) Razones principales que han motivado la combinación de negocios o la
reestructuración empresarial, así como una descripción cualitativa de los factores que
dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio, tales como sinergias esperadas de
las operaciones de combinación de la adquirida y la adquirente, activos intangibles que
no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.
e) Criterios de valoración de los elementos patrimoniales objeto de la combinación de
negocios cuando no se ha aplicado el valor contable.
9. Diferencia negativa de consolidación.
1. Análisis de la composición de las siguientes partidas de la cuenta del resultado
económico patrimonial consolidada: 16 «Diferencia negativa de consolidación de
entidades consolidadas» y 25 «Diferencia negativa de consolidación de entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
8. Fondo de comercio de consolidación.
1. Análisis del movimiento de esta partida, indicando
- Saldo inicial.
- Adiciones.
- Reducciones.
- Amortización.
- Saldo final.
Se deberán describir sintéticamente las operaciones que han originado las adiciones
y reducciones que sean significativas.
2. Desglose del saldo final en función de las participaciones que han generado el
fondo de comercio de consolidación.