Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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- En su caso, se informará de la opinión manifestada por el auditor en el correspondiente
informe de auditoría de cada una de las cuentas de las entidades multigrupo.
- Identificación de las entidades multigrupo clasificadas como mantenidas para la
venta.
Entidades asociadas.
Se informará acerca de:
- Razones por las que se ha obviado la presunción de que no se tiene influencia
significativa si la entidad inversora posee, directa o indirectamente, menos del 20 por
ciento de los derechos de voto reales y potenciales en la participada, cuando la entidad
inversora haya llegado a la conclusión de que ejerce dicha influencia.
- Razones por las que se ha obviado la presunción de que se tiene influencia
significativa si la entidad inversora posee, directa o indirectamente, el 20 por ciento o
más de los derechos de voto reales y potenciales en la participada, cuando la entidad
inversora haya llegado a la conclusión de que no ejerce dicha influencia.
- Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una
asociada, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la
consolidación.
- En su caso, se informará de la opinión manifestada por el auditor en el correspondiente
informe de auditoría de cada una de las cuentas de las entidades asociadas.
- Identificación de las entidades asociadas clasificadas como mantenidas para la
venta.
b) Entidades a excluir de la consolidación.
- Identificación de las entidades multigrupo o asociadas que se excluyen del perímetro
de la consolidación, ordenadas en función de las causas de exclusión previstas en el
artículo 9 de estas Normas de consolidación, y dentro de cada una de ellas, según su
forma jurídica y clasificación orgánica.

4. Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas.
1. Imagen fiel:
a) La entidad dominante deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas
anuales consolidadas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del
resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del grupo.
b) Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables
no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las
cuentas anuales consolidadas.
c) Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria
para alcanzar el objetivo de imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.
2. Comparación de la información:
a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura de las
cuentas anuales consolidadas.
b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales
consolidadas del ejercicio con las del precedente.
c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar
la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.
3. Razones e incidencia en las cuentas anuales consolidadas de los cambios en
criterios de contabilización y corrección de errores.
4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.
5. Operaciones entre entidades del perímetro de la consolidación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3. Información de los subgrupos de entidades.
Cuando una entidad del grupo sea a su vez, dominante de otras entidades, se
informará de la estructura de dicho subgrupo identificando a las distintas entidades que
forman parte del mismo.