Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/62
2. Entidades multigrupo y asociadas.
a) Entidades a integrar en la consolidación.
- Identificación de las entidades multigrupo y asociadas a integrar en la consolidación.
- Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las
entidades multigrupo y asociadas, precisando la entidad titular de la participación.
- Supuesto que determina su configuración como entidad multigrupo o asociada.
Entidades multigrupo.
Se informará acerca de:
- Método o procedimiento de consolidación aplicado, y justificación para su uso.
- Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una
entidad multigrupo, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los
aplicados en la consolidación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
1. Entidades del grupo
1.1. Entidad dominante.
Identificación.
1.2. Entidades dependientes.
a) Entidades a integrar en la consolidación.
- Identificación de las entidades dependientes a integrar en la consolidación.
Dichas entidades se agruparán en función del procedimiento por el que se hayan
integrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica y con su clasificación orgánica.
En su caso, se informará de la opinión manifestada por el auditor en el correspondiente
informe de auditoría de cada una de las cuentas integradas en la consolidación.
- Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales, si estos
se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación.
- Supuesto de los previstos en el artículo 2 de estas Normas de consolidación por el
que se ha incluido cada entidad en el grupo.
- Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las
entidades en las que no se tenga una participación del 100%, precisando la entidad titular
de la participación.
- Identificación de las entidades dependientes clasificadas como mantenidas para la
venta.
b) Entidades a excluir de la consolidación.
- Identificación de las entidades dependientes que se excluyen del perímetro de la
consolidación, ordenadas en función de las causas de exclusión previstas en el artículo
9 de estas Normas de consolidación, y dentro de cada una de ellas, según su forma
jurídica y clasificación orgánica.
- Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las
entidades en las que no se tenga una participación del 100%, precisando la entidad titular
de la participación.
- Patrimonio neto del último ejercicio conocido, señalando los importes
correspondientes a capital o patrimonio, reservas y resultados.
1.3. Importancia relativa de las entidades del grupo.
Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es:
- En las entidades del sector público que realizan actividades administrativas:
•
si su presupuesto de gastos tiene carácter limitativo, el importe total de las
obligaciones reconocidas netas,
•
si su presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, el importe total de los
acreedores reconocidos por operaciones derivadas de la actividad.
- En las entidades del sector público que realizan actividades empresariales, el
importe de los gastos de explotación del ejercicio.
- En las fundaciones del sector público, el importe de los gastos del ejercicio derivados
tanto de la actividad propia como de la actividad mercantil.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/62
2. Entidades multigrupo y asociadas.
a) Entidades a integrar en la consolidación.
- Identificación de las entidades multigrupo y asociadas a integrar en la consolidación.
- Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las
entidades multigrupo y asociadas, precisando la entidad titular de la participación.
- Supuesto que determina su configuración como entidad multigrupo o asociada.
Entidades multigrupo.
Se informará acerca de:
- Método o procedimiento de consolidación aplicado, y justificación para su uso.
- Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una
entidad multigrupo, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los
aplicados en la consolidación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
1. Entidades del grupo
1.1. Entidad dominante.
Identificación.
1.2. Entidades dependientes.
a) Entidades a integrar en la consolidación.
- Identificación de las entidades dependientes a integrar en la consolidación.
Dichas entidades se agruparán en función del procedimiento por el que se hayan
integrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica y con su clasificación orgánica.
En su caso, se informará de la opinión manifestada por el auditor en el correspondiente
informe de auditoría de cada una de las cuentas integradas en la consolidación.
- Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales, si estos
se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación.
- Supuesto de los previstos en el artículo 2 de estas Normas de consolidación por el
que se ha incluido cada entidad en el grupo.
- Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las
entidades en las que no se tenga una participación del 100%, precisando la entidad titular
de la participación.
- Identificación de las entidades dependientes clasificadas como mantenidas para la
venta.
b) Entidades a excluir de la consolidación.
- Identificación de las entidades dependientes que se excluyen del perímetro de la
consolidación, ordenadas en función de las causas de exclusión previstas en el artículo
9 de estas Normas de consolidación, y dentro de cada una de ellas, según su forma
jurídica y clasificación orgánica.
- Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las
entidades en las que no se tenga una participación del 100%, precisando la entidad titular
de la participación.
- Patrimonio neto del último ejercicio conocido, señalando los importes
correspondientes a capital o patrimonio, reservas y resultados.
1.3. Importancia relativa de las entidades del grupo.
Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es:
- En las entidades del sector público que realizan actividades administrativas:
•
si su presupuesto de gastos tiene carácter limitativo, el importe total de las
obligaciones reconocidas netas,
•
si su presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, el importe total de los
acreedores reconocidos por operaciones derivadas de la actividad.
- En las entidades del sector público que realizan actividades empresariales, el
importe de los gastos de explotación del ejercicio.
- En las fundaciones del sector público, el importe de los gastos del ejercicio derivados
tanto de la actividad propia como de la actividad mercantil.