Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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Artículo 51. Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.
El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado tiene dos partes:
1. Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.
2. Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado.
1. En la primera parte «Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado»
se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo:
a) Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y
correcciones de errores.
b) Los ingresos y gastos consolidados reconocidos en el ejercicio.
c) Las operaciones con la entidad o entidades propietarias, en la que éstas actúen
como tales.
d) Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
2. En la segunda parte «Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidados», se
recogerán los cambios en el patrimonio neto derivados de:
a) El resultado económico patrimonial consolidado del ejercicio.
b) Los ingresos y gastos de la entidad dominante y de las entidades a las que se
les aplique el método de integración global cuando proceda su imputación directa al
patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración
del Plan General de Contabilidad de aplicación sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones
que procedan.
Las partidas 5 «Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes», 7 «Diferencias
de conversión» y 8 «Efecto impositivo» se refieren solo a entidades que aplican el Plan
General de Contabilidad y se determinarán conforme a las normas previstas en el mismo.
c) Las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, o al valor inicial
de la partida cubierta, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio
neto.
Las partidas 5 «Diferencias de conversión» y 6 «Efecto impositivo» se refieren solo a
entidades que aplican el Plan General de Contabilidad y se determinarán conforme a las
normas previstas en el mismo.
El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado deberá formularse teniendo
en cuenta lo establecido en las normas de elaboración del estado de cambios en el
patrimonio neto del Plan General de Contabilidad de aplicación, sin perjuicio de lo
establecido en los apartados anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. El epígrafe IV «Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas
neto de impuestos» se refiere exclusivamente a entidades que aplican el Plan General
de Contabilidad de aplicación y se determinará conforme a las normas previstas en el
mismo.
7. En la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada también lucirán
partidas específicas derivadas de la aplicación de los distintos métodos y procedimientos
de consolidación.
8. Los ingresos y gastos derivados de transacciones con entidades incluidas en la
consolidación por el procedimiento de puesta en equivalencia lucirán separadamente en
las correspondientes rúbricas de ingresos o gastos.
9. Los ingresos y gastos derivados de transacciones con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas no incluidas en el perímetro de consolidación lucirán
separadamente en las correspondientes rúbricas de ingresos y gastos.
10. La cuenta del resultado económico patrimonial consolidada deberá formularse
teniendo en cuenta lo establecido en las normas de elaboración de la cuenta del resultado
económico patrimonial del Plan General de Contabilidad de aplicación, sin perjuicio de lo
establecido en los apartados anteriores.