Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/44
Artículo 52. Estado de flujos de efectivo consolidado.
1. El estado de flujos de efectivo consolidado informa sobre el origen y destino de
los movimientos habidos en las partidas monetarias representativas de efectivo y otros
activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la
variación neta de dicha magnitud en el ejercicio. El estado de flujos de efectivo consolidado
se elaborará conforme al modelo incluido en el Anexo de esta norma. No obstante, si
la entidad dominante no dispone de la información necesaria para elaborarlo podrá
presentar la información relativa a los flujos de las actividades de gestión diferenciando
los que correspondan a entidades sometidas a principios contables públicos y los que
correspondan al resto de entidades. En este caso, la información sobre cobros y pagos
de las entidades sometidas a principios contables públicos se ofrecerá con el nivel de
desagregación previsto en el modelo incluido en el Anexo de esta norma.
2. El estado de flujos de efectivo consolidado comprenderá con la debida separación,
los cobros y los pagos de la entidad dominante y de las entidades integradas globalmente,
sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
3. La clasificación de los flujos de efectivo por actividades, se hará considerando al
grupo como una unidad, por lo que se eliminarán los flujos de efectivo por operaciones
entre entidades del conjunto consolidable, en la parte que corresponda.
4. El estado de flujos de efectivo consolidado se formulará teniendo en cuenta lo
establecido en las normas de elaboración del Estado de flujos de efectivo del Plan
General de Contabilidad de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en los apartados
anteriores.
Artículo 53. Estado de liquidación del Presupuesto consolidado.
1. El Estado de liquidación del Presupuesto consolidado, comprende, con la debida
separación, la liquidación consolidada del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de
ingresos, así como el Resultado del ejercicio consolidado de las entidades del grupo que
tengan presupuesto limitativo.
Se presentará la siguiente información de acuerdo con los modelos previstos en el
Anexo de las presentes Normas:
I.1. Modificaciones de crédito.
II. Liquidación presupuesto de gastos.
II.1. Resumen por capítulos.
II.2. Resumen por clasificación funcional.
II.3. Liquidación de residuos de ejercicios anteriores.
II.4. Compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
III. Liquidación del presupuesto de ingresos.
III.1. Liquidación del presupuesto de ingresos ejercicio corriente.
III.2. Evolución de los derechos reconocidos correspondientes a ejercicios anteriores.
IV. Resultados del ejercicio.
IV.1. Resultado presupuestario.
IV.2. Remanente de tesorería.
Artículo 55. Memoria consolidada.
La memoria consolidada completa, amplía y comenta la información contenida en los
otros documentos que integran las cuentas anuales consolidadas. Se formulará teniendo
en cuenta que:
1. El modelo de memoria consolidada recoge la información mínima a cumplimentar;
no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Artículo 54. Documentación anexa.
Como documentación anexa a los estados contables se incluirá la Cuenta de
operaciones extrapresupuestarias consolidada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/44
Artículo 52. Estado de flujos de efectivo consolidado.
1. El estado de flujos de efectivo consolidado informa sobre el origen y destino de
los movimientos habidos en las partidas monetarias representativas de efectivo y otros
activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la
variación neta de dicha magnitud en el ejercicio. El estado de flujos de efectivo consolidado
se elaborará conforme al modelo incluido en el Anexo de esta norma. No obstante, si
la entidad dominante no dispone de la información necesaria para elaborarlo podrá
presentar la información relativa a los flujos de las actividades de gestión diferenciando
los que correspondan a entidades sometidas a principios contables públicos y los que
correspondan al resto de entidades. En este caso, la información sobre cobros y pagos
de las entidades sometidas a principios contables públicos se ofrecerá con el nivel de
desagregación previsto en el modelo incluido en el Anexo de esta norma.
2. El estado de flujos de efectivo consolidado comprenderá con la debida separación,
los cobros y los pagos de la entidad dominante y de las entidades integradas globalmente,
sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
3. La clasificación de los flujos de efectivo por actividades, se hará considerando al
grupo como una unidad, por lo que se eliminarán los flujos de efectivo por operaciones
entre entidades del conjunto consolidable, en la parte que corresponda.
4. El estado de flujos de efectivo consolidado se formulará teniendo en cuenta lo
establecido en las normas de elaboración del Estado de flujos de efectivo del Plan
General de Contabilidad de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en los apartados
anteriores.
Artículo 53. Estado de liquidación del Presupuesto consolidado.
1. El Estado de liquidación del Presupuesto consolidado, comprende, con la debida
separación, la liquidación consolidada del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de
ingresos, así como el Resultado del ejercicio consolidado de las entidades del grupo que
tengan presupuesto limitativo.
Se presentará la siguiente información de acuerdo con los modelos previstos en el
Anexo de las presentes Normas:
I.1. Modificaciones de crédito.
II. Liquidación presupuesto de gastos.
II.1. Resumen por capítulos.
II.2. Resumen por clasificación funcional.
II.3. Liquidación de residuos de ejercicios anteriores.
II.4. Compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
III. Liquidación del presupuesto de ingresos.
III.1. Liquidación del presupuesto de ingresos ejercicio corriente.
III.2. Evolución de los derechos reconocidos correspondientes a ejercicios anteriores.
IV. Resultados del ejercicio.
IV.1. Resultado presupuestario.
IV.2. Remanente de tesorería.
Artículo 55. Memoria consolidada.
La memoria consolidada completa, amplía y comenta la información contenida en los
otros documentos que integran las cuentas anuales consolidadas. Se formulará teniendo
en cuenta que:
1. El modelo de memoria consolidada recoge la información mínima a cumplimentar;
no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Artículo 54. Documentación anexa.
Como documentación anexa a los estados contables se incluirá la Cuenta de
operaciones extrapresupuestarias consolidada.