Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/41
5. En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible
con la imagen fiel que deben proporcionar los estados contables consolidados, se
considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria consolidada
se motivará suficientemente esta circunstancia, y se explicará su influencia sobre el
patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo.
Artículo 46. Elaboración de los estados contables consolidados.
1. Los estados contables consolidados se elaborarán por la entidad dominante y se
referirán al ejercicio presupuestario.
2. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en
el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto
y la memoria consolidados deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en
cada uno de dichos documentos su denominación, el grupo al que corresponden y el
ejercicio a que se refieren.
3. Los estados contables consolidados se elaborarán expresando sus valores en
euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros
cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia
en las cuentas consolidadas.
Artículo 48. Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial,
el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados
que componen las cuentas anuales consolidadas, el balance, la cuenta de resultado
económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos
de efectivo se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra
las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del
estado de cambios en el patrimonio neto. No obstante, para el primer ejercicio que se
formulen cuentas consolidadas podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.
A estos efectos, cuando las cifras del ejercicio corriente no sean comparables con las
del ejercicio anterior, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las
cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien
porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar
los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que
se refieren las cuentas consolidadas, informando de ello en la memoria.
Cuando la composición de las entidades incluidas en la consolidación hubiese
variado considerablemente en el curso de un ejercicio, deberá incluirse, en la memoria,
la información necesaria para que la comparación de sucesivos estados financieros
muestre los principales cambios que han tenido lugar entre ejercicios.
2. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni
en el precedente.
3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales
que se indicarán en la memoria.
4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su
contenido no esté previsto en las existentes.
5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el
modelo.
6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance, en
el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo, o de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Artículo 47. Estructura de los estados contables consolidados.
La estructura de los estados contables consolidados se adaptará a lo establecido en
el Anexo de esta norma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/41
5. En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible
con la imagen fiel que deben proporcionar los estados contables consolidados, se
considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria consolidada
se motivará suficientemente esta circunstancia, y se explicará su influencia sobre el
patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo.
Artículo 46. Elaboración de los estados contables consolidados.
1. Los estados contables consolidados se elaborarán por la entidad dominante y se
referirán al ejercicio presupuestario.
2. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en
el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto
y la memoria consolidados deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en
cada uno de dichos documentos su denominación, el grupo al que corresponden y el
ejercicio a que se refieren.
3. Los estados contables consolidados se elaborarán expresando sus valores en
euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros
cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia
en las cuentas consolidadas.
Artículo 48. Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial,
el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados
que componen las cuentas anuales consolidadas, el balance, la cuenta de resultado
económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos
de efectivo se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra
las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del
estado de cambios en el patrimonio neto. No obstante, para el primer ejercicio que se
formulen cuentas consolidadas podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.
A estos efectos, cuando las cifras del ejercicio corriente no sean comparables con las
del ejercicio anterior, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las
cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien
porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar
los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que
se refieren las cuentas consolidadas, informando de ello en la memoria.
Cuando la composición de las entidades incluidas en la consolidación hubiese
variado considerablemente en el curso de un ejercicio, deberá incluirse, en la memoria,
la información necesaria para que la comparación de sucesivos estados financieros
muestre los principales cambios que han tenido lugar entre ejercicios.
2. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni
en el precedente.
3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales
que se indicarán en la memoria.
4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su
contenido no esté previsto en las existentes.
5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el
modelo.
6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance, en
el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo, o de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Artículo 47. Estructura de los estados contables consolidados.
La estructura de los estados contables consolidados se adaptará a lo establecido en
el Anexo de esta norma.