Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/40
a) Los resultados obtenidos por la entidad participada.
b) La aplicación del valor razonable a los elementos patrimoniales de la entidad
participada en la fecha de primera puesta en equivalencia.
c) Los ajustes del valor razonable imputados directamente a patrimonio neto que se
correspondan con la reducción en el porcentaje de participación.
3. Cuando una nueva adquisición de participaciones en la entidad no implique un
aumento en el porcentaje de participación, no surgirán nuevas diferencias respecto
de las de primera puesta en equivalencia, sin que se modifique el fondo de comercio
de consolidación calculado de forma implícita ni las cuentas de patrimonio neto con
denominación específica. Cuando una reducción de participaciones en la entidad no
implique una reducción en el porcentaje de participación en la misma, se reducirá el valor
de la partida representativa de la inversión y de las reservas en entidades puestas en
equivalencia en el importe obtenido como consecuencia de la reducción, eliminándose el
resultado que, en su caso, haya sido registrado por la entidad inversora.
4. Si el aumento o reducción del porcentaje de participación sin que se produzca
una inversión adicional o una desinversión implica la modificación del valor de las
participaciones en la entidad participada, se reconocerá el correspondiente resultado en
la partida 26 «Participación en beneficios/pérdidas de entidades puestas en equivalencia»
de la cuenta de resultado económico patrimonial consolidada.
Artículo 44. Pérdidas por deterioro del valor.
1. Una vez que se haya aplicado el procedimiento de puesta en equivalencia y se
hayan reconocido las pérdidas de la entidad participada de acuerdo con el artículo 42,
la persona inversora aplicará en las cuentas consolidadas lo establecido en la normativa
aplicable, para determinar si es necesario reconocer pérdidas por deterioro adicionales
respecto a la inversión neta que tenga en la entidad participada.
2. El análisis del deterioro del fondo de comercio no se llevará a cabo de forma
separada, sino en función de lo previsto en el apartado anterior. Las pérdidas por deterioro
no se asignarán a ningún activo concreto, incluido el fondo de comercio de consolidación,
que forme parte del valor en libros de la inversión en la participada. Por consiguiente, las
reversiones de estas pérdidas por deterioro se reconocerán de acuerdo con lo dispuesto
en la citada normativa aplicable.
CAPÍTULO IV
Artículo 45. Documentos que integran los estados contables consolidados.
1. Los estados contables consolidados comprenden el balance consolidado, la cuenta
del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio
neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del
presupuesto consolidado y la memoria consolidada.
2. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y
mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico
patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del grupo.
3. La aplicación sistemática y regular de los requisitos de la información y principios y
criterios contables incluidos en el marco conceptual del Plan General de Contabilidad de
aplicación deberá conducir a que los estados contables consolidados muestren la citada
imagen fiel.
4. Cuando se considere que el cumplimiento de dichos requisitos de la información y
principios y criterios contables no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel,
se suministrará en la memoria la información complementaria precisa para alcanzar este
objetivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Estados contables consolidados
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/40
a) Los resultados obtenidos por la entidad participada.
b) La aplicación del valor razonable a los elementos patrimoniales de la entidad
participada en la fecha de primera puesta en equivalencia.
c) Los ajustes del valor razonable imputados directamente a patrimonio neto que se
correspondan con la reducción en el porcentaje de participación.
3. Cuando una nueva adquisición de participaciones en la entidad no implique un
aumento en el porcentaje de participación, no surgirán nuevas diferencias respecto
de las de primera puesta en equivalencia, sin que se modifique el fondo de comercio
de consolidación calculado de forma implícita ni las cuentas de patrimonio neto con
denominación específica. Cuando una reducción de participaciones en la entidad no
implique una reducción en el porcentaje de participación en la misma, se reducirá el valor
de la partida representativa de la inversión y de las reservas en entidades puestas en
equivalencia en el importe obtenido como consecuencia de la reducción, eliminándose el
resultado que, en su caso, haya sido registrado por la entidad inversora.
4. Si el aumento o reducción del porcentaje de participación sin que se produzca
una inversión adicional o una desinversión implica la modificación del valor de las
participaciones en la entidad participada, se reconocerá el correspondiente resultado en
la partida 26 «Participación en beneficios/pérdidas de entidades puestas en equivalencia»
de la cuenta de resultado económico patrimonial consolidada.
Artículo 44. Pérdidas por deterioro del valor.
1. Una vez que se haya aplicado el procedimiento de puesta en equivalencia y se
hayan reconocido las pérdidas de la entidad participada de acuerdo con el artículo 42,
la persona inversora aplicará en las cuentas consolidadas lo establecido en la normativa
aplicable, para determinar si es necesario reconocer pérdidas por deterioro adicionales
respecto a la inversión neta que tenga en la entidad participada.
2. El análisis del deterioro del fondo de comercio no se llevará a cabo de forma
separada, sino en función de lo previsto en el apartado anterior. Las pérdidas por deterioro
no se asignarán a ningún activo concreto, incluido el fondo de comercio de consolidación,
que forme parte del valor en libros de la inversión en la participada. Por consiguiente, las
reversiones de estas pérdidas por deterioro se reconocerán de acuerdo con lo dispuesto
en la citada normativa aplicable.
CAPÍTULO IV
Artículo 45. Documentos que integran los estados contables consolidados.
1. Los estados contables consolidados comprenden el balance consolidado, la cuenta
del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio
neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del
presupuesto consolidado y la memoria consolidada.
2. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y
mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico
patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del grupo.
3. La aplicación sistemática y regular de los requisitos de la información y principios y
criterios contables incluidos en el marco conceptual del Plan General de Contabilidad de
aplicación deberá conducir a que los estados contables consolidados muestren la citada
imagen fiel.
4. Cuando se considere que el cumplimiento de dichos requisitos de la información y
principios y criterios contables no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel,
se suministrará en la memoria la información complementaria precisa para alcanzar este
objetivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Estados contables consolidados