Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 24/39

Artículo 43. Modificación de la participación.
1. En una nueva adquisición de participaciones en la entidad puesta en equivalencia,
la inversión adicional y el nuevo fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación
se determinarán del mismo modo que la primera inversión y en los porcentajes sobre el
patrimonio neto que corresponda a tal inversión. Si en relación con una misma participada,
surge un fondo de comercio y una diferencia negativa de consolidación, la diferencia
negativa se reducirá hasta el límite del fondo de comercio implícito, circunstancia que
motivará la minoración de la participación puesta en equivalencia.
2. En una reducción de participaciones en la entidad en la que se mantenga la
influencia significativa, la partida representativa de la inversión se valorará aplicando
las reglas establecidas en los artículos anteriores, por los importes que correspondan
al porcentaje de participación que se retiene. El resultado derivado de la operación se
ajustará por las imputaciones a resultados consolidados anteriores a la enajenación
motivadas por:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275081

entidades del grupo, por las variaciones experimentadas en el patrimonio neto de la
entidad participada desde la valoración inicial, una vez eliminada la proporción procedente
de los resultados no realizados generados en transacciones entre dicha entidad y las
entidades del grupo, siempre que sean significativas y en la medida en que se pueda
obtener la información necesaria para ello.
2. El mayor valor, en su caso, atribuido a la participación como consecuencia de
lo previsto en el artículo 20 deberá reducirse en ejercicios posteriores, con cargo a los
resultados consolidados o a otra partida de patrimonio neto que corresponda y a medida
que se deprecien, causen baja o se enajenen a terceros los correspondientes elementos
patrimoniales. Del mismo modo, procederá el cargo a resultados consolidados cuando
se produzcan pérdidas por deterioro del valor previamente reconocido de elementos
patrimoniales de la entidad participada, con el límite de la plusvalía asignada a los mismos
en la fecha de primera puesta en equivalencia.
3. En cada ejercicio posterior a la primera aplicación del procedimiento:
a) Las variaciones en el valor de la participación correspondientes a resultados del
ejercicio de la participada formarán parte de los resultados consolidados, figurando
de forma explícita en la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, en la
partida 26 «Participación en beneficios/pérdidas de entidades puestas en equivalencia».
b) Sin embargo, en el caso de que la entidad participada incurra en pérdidas, la
reducción de la cuenta representativa de la inversión tendrá como límite el propio valor
contable de la inversión calculado por puesta en equivalencia. Una vez que se haya
reducido a cero el valor de la participación, las pérdidas adicionales, y el correspondiente
pasivo se reconocerán en la medida en que se haya incurrido en obligaciones legales,
contractuales, implícitas o tácitas, o bien si el grupo de entidades ha efectuado pagos
en nombre de la entidad participada. Si la entidad participada obtiene ganancias con
posterioridad, las mismas serán reconocidas en cuentas anuales consolidadas cuando
alcancen las pérdidas no reconocidas. Los ingresos y gastos de la entidad participada
que se hayan imputado directamente al patrimonio neto se tratarán de forma análoga a
estos.
c) Las variaciones en el valor de la participación correspondientes a otras variaciones
del patrimonio neto, ya sea por cambios en el patrimonio neto de la entidad participada
que la misma no haya reconocido en su resultado del ejercicio, o reservas generadas
procedentes de resultados de ejercicios anteriores, se mostrarán en las correspondientes
partidas o epígrafes del patrimonio neto, conforme a su naturaleza.
d) Los beneficios distribuidos por la entidad participada reducirán el valor contable
de la participación en el balance consolidado, considerándose reservas de la entidad
que posea la participación. Cuando se trate de dividendos a cuenta, se reducirá el valor
contable de la participación con cargo a los resultados de la entidad que los haya recibido.