Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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2. Estos dividendos serán eliminados considerándolos reservas de la entidad
perceptora.
3. Cuando se trate de dividendos a cuenta se eliminarán contra la partida de
patrimonio representativa de los mismos en la entidad que los distribuyó.
CAPÍTULO III
Procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación
Artículo 39. Descripción del procedimiento.
1. Según el procedimiento de puesta en equivalencia, o método de la participación,
la inversión en una entidad se registrará inicialmente por el importe que el porcentaje
de inversión de las entidades del grupo represente sobre el patrimonio neto de la
entidad, y se incrementará o disminuirá posteriormente para reconocer el porcentaje que
corresponda a la persona inversora en el resultado del ejercicio y en otros incrementos
o disminuciones directamente imputables al patrimonio neto obtenidos por la entidad
participada después de la fecha de adquisición.
2. Cuando a una entidad se le aplique el procedimiento de puesta en equivalencia
las cuentas de dicha entidad a considerar, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en
los artículos siguientes, serán, en su caso, sus cuentas anuales consolidadas. En el caso
de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de
dispensa previstos en la norma de consolidación, se tomarán las cuentas individuales.
Artículo 40. Homogeneización de la información.
1. Si la entidad participada utiliza criterios de valoración diferentes a los del grupo,
deberán efectuarse los ajustes necesarios, previamente a la puesta en equivalencia, en
los términos previstos en el artículo 15, cuando tales diferencias resulten significativas y
siempre que se pueda disponer de la información necesaria.
2. Las cuentas individuales de la entidad participada deberán referirse a la misma fecha
que las cuentas consolidadas. A estos efectos se aplicará el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 42. Consolidaciones posteriores.
1. El valor contable en el balance consolidado de la participación en la entidad se
modificará, aumentándolo o disminuyéndolo, en la proporción que corresponda a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275081

Artículo 41. Primera aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia.
1. Cuando se aplique por primera vez el procedimiento de puesta en equivalencia, la
participación en la entidad se valorará en el balance consolidado por el importe que el
porcentaje de inversión de las entidades del grupo represente sobre el patrimonio neto
de la entidad. Este importe figurará en el activo no corriente del balance consolidado
en la partida 1. «Participaciones puestas en equivalencia» del epígrafe IV «Inversiones
financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
2. Si la diferencia entre el importe al que la participación estaba contabilizada en las
cuentas individuales y el valor a que se ha hecho referencia en el apartado anterior es
positiva, el fondo de comercio puesto de manifiesto se incluirá en el valor contable de la
inversión recogido en la partida «Participaciones puestas en equivalencia» y se informará
de él en la memoria. En el supuesto excepcional de que dicha diferencia sea negativa
se reconocerá en la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada como un
resultado positivo en la partida 28 «Diferencia negativa de consolidación de entidades
puestas en equivalencia».
3. Los resultados generados por la entidad puesta en equivalencia se reconocerán
desde la fecha en que se adquiere la influencia significativa o el control conjunto en el
caso de entidades multigrupo.