Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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un deterioro de valor respecto del precio de adquisición o coste de producción de los
activos, eventualmente neto de amortizaciones, y hasta el límite de dicho deterioro. A
estos efectos deberá registrarse la correspondiente pérdida por deterioro.
c) Cuando estos servicios se incorporen como coste de un elemento de inmovilizado
o inversión inmobiliaria, se registrarán en la cuenta del resultado económico patrimonial
consolidada en una partida específica «Trabajos realizados por el grupo para su
inmovilizado», por el importe del coste, neto de los resultados internos.
Artículo 35. Eliminación de resultados por operaciones internas de activos financieros.
1. Se considerarán operaciones internas de activos financieros todas aquellas en las
que una entidad del grupo adquiera activos financieros a otra también del grupo.
2. Los resultados producidos en estas operaciones deberán diferirse, en su caso,
hasta el ejercicio en que se realicen, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El importe a diferir será igual a la diferencia entre el valor contable y el precio de
venta.
b) El resultado se entenderá realizado cuando los mencionados activos financieros se
enajenen a terceros. Tratándose de pérdidas el resultado también se entenderá realizado
cuando exista un deterioro de valor respecto del valor contable de los activos y hasta el
límite de dicho deterioro. A estos efectos deberá registrarse la correspondiente pérdida
por deterioro.
Artículo 36. Reclasificación y eliminación de resultados por aplicación de ajustes por
cambios de valor y el reconocimiento de subvenciones en el patrimonio neto.
1. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, cuando en las cuentas
consolidadas se aplique el valor razonable al elemento patrimonial objeto de la operación
interna, el resultado interno se reclasificará, en su caso, en el importe de la variación de
valor razonable, en la correspondiente partida de patrimonio neto.
2. Se eliminarán los resultados contabilizados por las entidades adquiridas derivados
de transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial desde cuentas de
patrimonio neto como consecuencia de operaciones internas, por los importes de
los epígrafes del balance III «Ajustes por cambios de valor» y IV «Otros incrementos
patrimoniales pendientes de imputación a resultados» existentes en la fecha de
adquisición. Tales resultados se considerarán integrados en los epígrafes de patrimonio
neto de los que procedan, a los efectos de determinar el exceso o defecto de patrimonio
neto previsto en el apartado 1 del artículo 24.

Artículo 38. Eliminación de dividendos internos.
1. Se considerarán dividendos internos los registrados como ingresos del ejercicio de
una entidad del grupo que hayan sido distribuidos por otra perteneciente al mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00275081

Artículo 37. Adquisición a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo.
1. A los exclusivos efectos de la formulación de las cuentas consolidadas, en la
adquisición a terceros de pasivos financieros emitidos por entidades del grupo se
registrará, en su caso, un resultado.
2. El resultado se determinará por la diferencia entre el valor contable del pasivo en la
fecha de adquisición y su precio de adquisición.
3. El resultado determinado conforme a lo previsto en los apartados anteriores lucirá
en la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada bajo la denominación
«Beneficios por operaciones con pasivos financieros del grupo» o «Pérdidas por
operaciones con pasivos financieros del grupo», según corresponda.
4. Se eliminarán los ajustes, por aplicación del valor razonable o por cualquier otro
concepto, registrados con posterioridad a la adquisición a terceros de estos activos.