Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/36
b) El resultado se entenderá realizado cuando se enajenen a terceros las mercaderías
adquiridas o los productos de los que formen parte las existencias adquiridas. Tratándose
de pérdidas el resultado también se entenderá realizado cuando exista un deterioro
respecto del valor contable de las existencias o activos en estado de venta y hasta el
límite de dicho deterioro. A estos efectos deberá registrarse la correspondiente pérdida
por deterioro.
c) Cuando las existencias adquiridas se integren, como coste, en inmovilizados o
inversiones inmobiliarias deberán aplicarse las normas del artículo 33.
3. Cuando como consecuencia de una operación interna quede afectado un elemento
del inmovilizado o de las inversiones inmobiliarias como existencias o activos en estado
de venta, este cambio de afectación deberá figurar en la cuenta del resultado económico
patrimonial consolidada en una partida específica «Activos transformados en existencias
o activos en estado de venta», por el importe del coste, neto de los resultados internos.
Artículo 34. Eliminación de resultados por operaciones internas de servicios.
1. Se considerarán operaciones internas de servicios todas aquellas en las que una
entidad del grupo adquiera servicios a otra también del grupo, incluidos los financieros.
2. Cuando los servicios adquiridos se incorporen como coste de un activo, los
resultados producidos en estas operaciones deberán diferirse hasta el ejercicio en que se
realicen, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El importe a diferir será igual a la diferencia entre el precio de adquisición o coste
de producción del servicio y su precio de venta.
b) El resultado se entenderá realizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32
y 33. Tratándose de pérdidas, el resultado también se entenderá realizado cuando exista
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Artículo 33. Eliminación de resultados por operaciones internas de inmovilizado o de
inversiones inmobiliarias.
1. Se considerarán operaciones internas de inmovilizado o de inversiones inmobiliarias
todas aquellas en las que una entidad del grupo compra tales elementos a otra también
del grupo, con independencia de que para la entidad que vende constituyan inmovilizado,
inversiones inmobiliarias, existencias o activos en estado de venta.
2. Los resultados producidos en estas operaciones deberán diferirse, hasta el
ejercicio en que se realicen, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El importe a diferir será igual a la diferencia entre el valor contable, y el precio de
venta.
b) El resultado se entenderá realizado cuando:
1.º Se enajene a terceros el activo adquirido.
2.º Se enajene a terceros otro activo, al que se haya incorporado como coste la
amortización del activo adquirido.
3.º En el caso de que la amortización no se incorpore como coste de un activo, el
resultado se entenderá realizado en proporción a la amortización, deterioro o
baja en balance de cada ejercicio.
4.º Tratándose de pérdidas, el resultado también se entenderá realizado cuando
exista un deterioro de valor respecto del valor contable del inmovilizado o de la
inversión inmobiliaria y hasta el límite de dicho deterioro. A estos efectos deberá
registrarse la correspondiente pérdida por deterioro.
c) Cuando la amortización del activo se incorpore a las existencias o a los activos en
estado de venta como coste, se deberán aplicar las normas del artículo 32.
3. Cuando como consecuencia de una operación interna queden afectadas las
existencias o los activos en estado de venta como un elemento del inmovilizado o
inversión inmobiliaria, este cambio de afectación deberá figurar en la cuenta del resultado
económico patrimonial consolidada en la partida específica «Trabajos realizados por el
grupo para su inmovilizado», por el importe del coste, neto de los resultados internos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/36
b) El resultado se entenderá realizado cuando se enajenen a terceros las mercaderías
adquiridas o los productos de los que formen parte las existencias adquiridas. Tratándose
de pérdidas el resultado también se entenderá realizado cuando exista un deterioro
respecto del valor contable de las existencias o activos en estado de venta y hasta el
límite de dicho deterioro. A estos efectos deberá registrarse la correspondiente pérdida
por deterioro.
c) Cuando las existencias adquiridas se integren, como coste, en inmovilizados o
inversiones inmobiliarias deberán aplicarse las normas del artículo 33.
3. Cuando como consecuencia de una operación interna quede afectado un elemento
del inmovilizado o de las inversiones inmobiliarias como existencias o activos en estado
de venta, este cambio de afectación deberá figurar en la cuenta del resultado económico
patrimonial consolidada en una partida específica «Activos transformados en existencias
o activos en estado de venta», por el importe del coste, neto de los resultados internos.
Artículo 34. Eliminación de resultados por operaciones internas de servicios.
1. Se considerarán operaciones internas de servicios todas aquellas en las que una
entidad del grupo adquiera servicios a otra también del grupo, incluidos los financieros.
2. Cuando los servicios adquiridos se incorporen como coste de un activo, los
resultados producidos en estas operaciones deberán diferirse hasta el ejercicio en que se
realicen, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El importe a diferir será igual a la diferencia entre el precio de adquisición o coste
de producción del servicio y su precio de venta.
b) El resultado se entenderá realizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32
y 33. Tratándose de pérdidas, el resultado también se entenderá realizado cuando exista
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Artículo 33. Eliminación de resultados por operaciones internas de inmovilizado o de
inversiones inmobiliarias.
1. Se considerarán operaciones internas de inmovilizado o de inversiones inmobiliarias
todas aquellas en las que una entidad del grupo compra tales elementos a otra también
del grupo, con independencia de que para la entidad que vende constituyan inmovilizado,
inversiones inmobiliarias, existencias o activos en estado de venta.
2. Los resultados producidos en estas operaciones deberán diferirse, hasta el
ejercicio en que se realicen, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El importe a diferir será igual a la diferencia entre el valor contable, y el precio de
venta.
b) El resultado se entenderá realizado cuando:
1.º Se enajene a terceros el activo adquirido.
2.º Se enajene a terceros otro activo, al que se haya incorporado como coste la
amortización del activo adquirido.
3.º En el caso de que la amortización no se incorpore como coste de un activo, el
resultado se entenderá realizado en proporción a la amortización, deterioro o
baja en balance de cada ejercicio.
4.º Tratándose de pérdidas, el resultado también se entenderá realizado cuando
exista un deterioro de valor respecto del valor contable del inmovilizado o de la
inversión inmobiliaria y hasta el límite de dicho deterioro. A estos efectos deberá
registrarse la correspondiente pérdida por deterioro.
c) Cuando la amortización del activo se incorpore a las existencias o a los activos en
estado de venta como coste, se deberán aplicar las normas del artículo 32.
3. Cuando como consecuencia de una operación interna queden afectadas las
existencias o los activos en estado de venta como un elemento del inmovilizado o
inversión inmobiliaria, este cambio de afectación deberá figurar en la cuenta del resultado
económico patrimonial consolidada en la partida específica «Trabajos realizados por el
grupo para su inmovilizado», por el importe del coste, neto de los resultados internos.