Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/35
Artículo 32. Eliminación de resultados por operaciones internas de existencias.
1. Se considerarán operaciones internas de existencias todas aquellas en las que
una entidad del grupo compra existencias o activos en estado de venta a otra también
del grupo, con independencia de que para la entidad que vende constituyan existencias,
activos en estado de venta, inmovilizado o inversiones inmobiliarias.
2. Los resultados producidos en estas operaciones deberán diferirse, hasta el
ejercicio en que se realicen, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El importe a diferir será igual a la diferencia entre el valor contable y el precio de
venta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
desde la fecha de adquisición. No obstante, las pérdidas habidas en operaciones
internas pueden indicar la existencia de un deterioro en el valor que exigiría, en su caso,
el reconocimiento en las cuentas anuales consolidadas. De igual modo, el beneficio
producido en transacciones internas puede indicar la existencia de una recuperación
en el deterioro de valor del activo objeto de transacción que previamente hubiera sido
registrado. En su caso, ambos conceptos deberán presentarse en las cuentas anuales
consolidadas conforme a su naturaleza.
3. Se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores en los casos en que un tercero
actúe en nombre propio y por cuenta de una entidad del grupo.
4. Los resultados se entenderán realizados frente a terceros de acuerdo con lo
establecido en los artículos 32 a 36 o cuando una de las entidades participantes en
la operación interna deje de formar parte del grupo, siempre y cuando el activo que
incorpora el resultado no permanezca dentro del mismo. La imputación de resultados en
la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada o, en su caso, en el estado de
cambios en el patrimonio neto consolidado lucirá, cuando corresponda, como un menor o
mayor importe de las partidas que procedan.
5. Si algún elemento patrimonial es objeto, a efectos de la formulación de las cuentas
anuales consolidadas, de un ajuste de valor, la amortización, pérdidas por deterioro y
resultados de enajenación o baja en balance, se calcularán, en las cuentas anuales
consolidadas, sobre la base de su valor ajustado.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 30 deberán eliminarse en las cuentas
anuales consolidadas las pérdidas por deterioro correspondientes a elementos del activo
que hayan sido objeto de eliminación de resultados por operaciones internas. También
se eliminarán las provisiones derivadas de garantías o similares otorgadas en favor de
otras entidades del grupo. Ambas eliminaciones darán lugar al correspondiente ajuste en
resultados.
7. La eliminación de resultados por operaciones internas realizada en el ejercicio
afectará a la cifra de resultados consolidados, o al importe total de ingresos y gastos
imputados directamente al patrimonio neto, mientras que la eliminación de resultados por
operaciones internas de ejercicios anteriores modificará el importe del patrimonio neto,
afectando a las reservas, a los ajustes por cambios de valor o a las transferencias y
subvenciones recibidas de terceros distintos de la entidad o entidades propietarias, que
están pendientes de imputar a la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada.
8. El ajuste en resultados, en ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio
neto, y en otras partidas de patrimonio neto, afectará a la entidad que enajene el bien o
preste el servicio y, por tanto, al importe asignable a los socios externos de dicha entidad.
9. La clasificación de los elementos patrimoniales, ingresos, gastos, flujos de efectivo
e ingresos y gastos presupuestarios se realizará desde el punto de vista del grupo, sin
que se vean modificados por las operaciones internas. En el caso de que la operación
interna coincida con un cambio de afectación desde el punto de vista del grupo, ese
cambio de afectación se reflejará en las cuentas anuales consolidadas conforme a las
reglas establecidas al efecto en la normativa reguladora, en particular como se señala en
los artículos siguientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/35
Artículo 32. Eliminación de resultados por operaciones internas de existencias.
1. Se considerarán operaciones internas de existencias todas aquellas en las que
una entidad del grupo compra existencias o activos en estado de venta a otra también
del grupo, con independencia de que para la entidad que vende constituyan existencias,
activos en estado de venta, inmovilizado o inversiones inmobiliarias.
2. Los resultados producidos en estas operaciones deberán diferirse, hasta el
ejercicio en que se realicen, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El importe a diferir será igual a la diferencia entre el valor contable y el precio de
venta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
desde la fecha de adquisición. No obstante, las pérdidas habidas en operaciones
internas pueden indicar la existencia de un deterioro en el valor que exigiría, en su caso,
el reconocimiento en las cuentas anuales consolidadas. De igual modo, el beneficio
producido en transacciones internas puede indicar la existencia de una recuperación
en el deterioro de valor del activo objeto de transacción que previamente hubiera sido
registrado. En su caso, ambos conceptos deberán presentarse en las cuentas anuales
consolidadas conforme a su naturaleza.
3. Se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores en los casos en que un tercero
actúe en nombre propio y por cuenta de una entidad del grupo.
4. Los resultados se entenderán realizados frente a terceros de acuerdo con lo
establecido en los artículos 32 a 36 o cuando una de las entidades participantes en
la operación interna deje de formar parte del grupo, siempre y cuando el activo que
incorpora el resultado no permanezca dentro del mismo. La imputación de resultados en
la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada o, en su caso, en el estado de
cambios en el patrimonio neto consolidado lucirá, cuando corresponda, como un menor o
mayor importe de las partidas que procedan.
5. Si algún elemento patrimonial es objeto, a efectos de la formulación de las cuentas
anuales consolidadas, de un ajuste de valor, la amortización, pérdidas por deterioro y
resultados de enajenación o baja en balance, se calcularán, en las cuentas anuales
consolidadas, sobre la base de su valor ajustado.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 30 deberán eliminarse en las cuentas
anuales consolidadas las pérdidas por deterioro correspondientes a elementos del activo
que hayan sido objeto de eliminación de resultados por operaciones internas. También
se eliminarán las provisiones derivadas de garantías o similares otorgadas en favor de
otras entidades del grupo. Ambas eliminaciones darán lugar al correspondiente ajuste en
resultados.
7. La eliminación de resultados por operaciones internas realizada en el ejercicio
afectará a la cifra de resultados consolidados, o al importe total de ingresos y gastos
imputados directamente al patrimonio neto, mientras que la eliminación de resultados por
operaciones internas de ejercicios anteriores modificará el importe del patrimonio neto,
afectando a las reservas, a los ajustes por cambios de valor o a las transferencias y
subvenciones recibidas de terceros distintos de la entidad o entidades propietarias, que
están pendientes de imputar a la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada.
8. El ajuste en resultados, en ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio
neto, y en otras partidas de patrimonio neto, afectará a la entidad que enajene el bien o
preste el servicio y, por tanto, al importe asignable a los socios externos de dicha entidad.
9. La clasificación de los elementos patrimoniales, ingresos, gastos, flujos de efectivo
e ingresos y gastos presupuestarios se realizará desde el punto de vista del grupo, sin
que se vean modificados por las operaciones internas. En el caso de que la operación
interna coincida con un cambio de afectación desde el punto de vista del grupo, ese
cambio de afectación se reflejará en las cuentas anuales consolidadas conforme a las
reglas establecidas al efecto en la normativa reguladora, en particular como se señala en
los artículos siguientes.