Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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Subsección 3.ª Casos particulares
Artículo 28. Participaciones indirectas.
1. La eliminación inversión-patrimonio neto en los supuestos de participación indirecta
se efectuará por etapas:
a) Se realizará en primer lugar, la eliminación inversión-patrimonio neto correspondiente
a la entidad dependiente que no tenga participación directa en el capital o patrimonio de
ninguna otra entidad dependiente.
b) Posteriormente, se realizarán las sucesivas eliminaciones inversión-patrimonio
neto, por el orden que se deriva de lo indicado en el punto anterior, teniendo en cuenta
para la cuantificación del patrimonio neto que formarán parte de este último las reservas
en entidades consolidadas, los ajustes de valor en entidades consolidadas y las
transferencias y subvenciones recibidas en entidades consolidadas, que, en aplicación
de lo previsto en el artículo 24 hayan surgido en las etapas anteriores.
2. Para determinar el fondo de comercio que surja en cada etapa se deberá tener en
cuenta la cronología de las participaciones.
Artículo 29. Participaciones recíprocas entre entidades dependientes.
1. En caso de participaciones recíprocas entre las entidades dependientes, se deberá
calcular el fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación de acuerdo con lo
establecido en los artículos 20 y siguientes, y sin que afecte al cálculo del patrimonio neto
tal interrelación.
2. Para calcular las reservas en entidades consolidadas procedentes de entidades
dependientes participadas recíprocamente, y para determinar la participación en los
ajustes por cambios de valor y en las transferencias y subvenciones recibidas por la
entidad dependiente, la variación del patrimonio neto de cada una de ellas se calculará
teniendo en cuenta dicha interrelación.
3. En todo caso hay que tener en cuenta la cronología de las participaciones. Si las
inversiones recíprocas se producen antes de la toma de participación de la dominante,
será necesario realizar los cálculos derivados de la interrelación que previamente no se
habían considerado en la elaboración de cuentas consolidadas anteriores. Cuando la
inversión recíproca se produzca una vez que exista control, no se reconocerá fondo de
comercio adicional, en sintonía con lo establecido en el artículo 25.
Subsección 4.ª Eliminaciones de partidas intragrupo y resultados

Artículo 31. Eliminación de resultados por operaciones internas.
1. Se entenderá por operaciones internas las realizadas entre dos entidades del
grupo desde el momento en que ambas entidades pasaron a formar parte del mismo. A
estos efectos se entiende por resultados tanto los recogidos en la cuenta de resultados
como, en su caso, los ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto,
de acuerdo con la normativa contable aplicable.
2. La totalidad del resultado producido por las operaciones internas deberá eliminarse
y diferirse hasta que se realice frente a terceros ajenos al grupo. Los resultados que
se deben diferir son tanto los del ejercicio como los de ejercicios anteriores producidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 30. Eliminación de partidas intragrupo.
1. Deberán eliminarse en su totalidad en las cuentas anuales consolidadas las partidas
intragrupo, una vez realizados los ajustes que procedan de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 14 a 17.
2. Se entenderá por partidas intragrupo los créditos y deudas, ingresos y gastos,
flujos de efectivo e ingresos presupuestarios y gastos presupuestarios entre entidades
del grupo, sin perjuicio de lo previsto para los dividendos en el artículo 38.