Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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las cuentas consolidadas como una operación con títulos de patrimonio propio. En
consecuencia, en la eliminación inversión-patrimonio neto y en el cálculo de los socios
externos, se aplicarán las siguientes reglas:
a) No se modificará el importe del fondo de comercio de consolidación o diferencia
negativa reconocida, ni el de otros activos o pasivos del balance consolidado.
b) En los supuestos de reducción de la participación sin pérdida de control, el
beneficio o la pérdida reconocida en las cuentas anuales individuales, deberá eliminarse
a los exclusivos efectos de la consolidación, circunstancia que motivará un ajuste en las
reservas de la entidad que reduce la participación.
c) El importe de los ajustes por cambios de valor y de las transferencias y
subvenciones recibidas de la entidad dependiente, que deben lucir en el balance
consolidado, se cuantificará en función del porcentaje de participación que las entidades
del grupo posean en el capital o patrimonio de aquella, una vez realizada la operación.
d) La participación de los socios externos en el patrimonio neto de la entidad
dependiente se mostrará en el balance consolidado en función del porcentaje de
participación que terceros ajenos al grupo posean en el capital o patrimonio de la citada
entidad, una vez realizada la operación.
e) En su caso, el ajuste necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en las letras
a), c) y d) motivará una variación en las reservas de la entidad que reduce o aumenta la
participación.
2. Cuando la reducción en el porcentaje de participación ocasione una pérdida
significativa en las cuentas anuales individuales de la entidad inversora, dicha
circunstancia se tomará en consideración para apreciar el deterioro del fondo de comercio
de consolidación.

Artículo 27. Socios externos en consolidaciones posteriores.
1. En consolidaciones posteriores la valoración de los socios externos se realizará
teniendo en cuenta las eliminaciones previstas en este capítulo.
2. La participación en el resultado de las entidades dependientes reconocido en
la cuenta de resultado económico patrimonial consolidada y en el estado de ingresos
y gastos reconocidos del estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, que
corresponda a socios externos se presentará, de forma separada, como una atribución
del resultado y no como un gasto o ingreso.
3. En el caso de participaciones indirectas el cálculo de la participación de socios
externos, tanto en resultados como en el resto del patrimonio neto, se realizará una vez
integradas las entidades dependientes en las que participe la entidad dependiente a la
que corresponden los indicados socios externos.
4. En el caso de participaciones recíprocas entre entidades dependientes la
participación de socios externos, tanto en resultados como en el resto del patrimonio
neto, se calculará teniendo en cuenta la interrelación entre las entidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 26. Inversión adicional o reducción de la inversión sin modificación de la
participación.
1. Cuando una entidad dominante realice una nueva inversión en el capital o
patrimonio de una entidad dependiente o una desinversión en la misma, que no implique
una variación en el porcentaje de participación en la entidad dependiente, no se
modificará el fondo de comercio ni la diferencia negativa de consolidación.
2. En los supuestos de reducción de la inversión sin modificación de participación, en
su caso, el beneficio o la pérdida reconocida en las cuentas anuales individuales, deberá
eliminarse a los exclusivos efectos de la consolidación, circunstancia que motivará un
ajuste en las reservas de la entidad que reduce su participación.