Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/30
cierre del ejercicio de la entidad dependiente y la de las cuentas consolidadas se realicen
transacciones o se produzcan sucesos que sean significativos, se ajustarán dichas
operaciones; en este caso, si la operación se ha realizado con una entidad del grupo, se
deberán realizar los ajustes y las eliminaciones oportunas, informando de todo ello en la
memoria.
3. Cuando el grupo se haya acogido a lo previsto en el apartado anterior, y en un
ejercicio posterior la entidad dependiente modifique el cierre de su ejercicio acomodándolo
a la fecha de cierre de las cuentas anuales consolidadas, este cambio se tratará, a los
únicos efectos de la formulación de las cuentas consolidadas, como un cambio de criterio
contable.
4. No obstante lo anterior, cuando una entidad entre a formar parte del grupo o quede
fuera del mismo, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en
el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y, en su caso, el estado de liquidación
del presupuesto a incluir en la consolidación, deberán estar referidos únicamente a la
parte del ejercicio en que dicha entidad haya formado parte del grupo.
Artículo 15. Homogeneización valorativa.
1. Los elementos de las cuentas individuales de las entidades del grupo deben
ser valorados siguiendo métodos uniformes y de acuerdo con los principios y normas
de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad de aplicación o en su
normativa de desarrollo.
2. Si algún elemento de las cuentas anuales ha sido valorado según criterios no
uniformes respecto a los aplicados en la consolidación, tal elemento debe ser valorado de
nuevo y a los solos efectos de la consolidación, conforme a tales criterios, realizándose
los ajustes necesarios, salvo que el resultado de la nueva valoración ofrezca un interés
poco significativo a los efectos de alcanzar la imagen fiel del grupo.
Artículo 16. Homogeneización por las operaciones internas.
Cuando en las cuentas de las entidades del grupo, los importes de las partidas
derivadas de operaciones internas no sean coincidentes, o exista alguna pendiente de
registrar, deberán realizarse los ajustes que procedan para practicar las correspondientes
eliminaciones. Esta homogeneización no será procedente para la eliminación prevista en
el artículo 19.
Artículo 17. Homogeneización de las estructuras de las cuentas anuales.
Deberán realizarse las reclasificaciones necesarias en la estructura de las cuentas
individuales de las entidades del grupo, para que esta coincida con la de los estados
contables consolidados.
Sección 3.ª Agregación
Artículo 18. Agregación.
La preparación de las cuentas consolidadas se realizará mediante la agregación de las
diferentes partidas, según su naturaleza, de las cuentas anuales individuales homogeneizadas,
sin perjuicio de los ajustes y las eliminaciones mencionados en los artículos siguientes.
Subsección 1.ª Eliminación inversión-patrimonio neto
Artículo 19. Eliminación inversión-patrimonio neto.
1. La eliminación inversión-patrimonio neto es la compensación de los valores
contables representativos de los instrumentos de patrimonio de las entidades dependientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Sección 4.ª Eliminaciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/30
cierre del ejercicio de la entidad dependiente y la de las cuentas consolidadas se realicen
transacciones o se produzcan sucesos que sean significativos, se ajustarán dichas
operaciones; en este caso, si la operación se ha realizado con una entidad del grupo, se
deberán realizar los ajustes y las eliminaciones oportunas, informando de todo ello en la
memoria.
3. Cuando el grupo se haya acogido a lo previsto en el apartado anterior, y en un
ejercicio posterior la entidad dependiente modifique el cierre de su ejercicio acomodándolo
a la fecha de cierre de las cuentas anuales consolidadas, este cambio se tratará, a los
únicos efectos de la formulación de las cuentas consolidadas, como un cambio de criterio
contable.
4. No obstante lo anterior, cuando una entidad entre a formar parte del grupo o quede
fuera del mismo, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en
el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y, en su caso, el estado de liquidación
del presupuesto a incluir en la consolidación, deberán estar referidos únicamente a la
parte del ejercicio en que dicha entidad haya formado parte del grupo.
Artículo 15. Homogeneización valorativa.
1. Los elementos de las cuentas individuales de las entidades del grupo deben
ser valorados siguiendo métodos uniformes y de acuerdo con los principios y normas
de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad de aplicación o en su
normativa de desarrollo.
2. Si algún elemento de las cuentas anuales ha sido valorado según criterios no
uniformes respecto a los aplicados en la consolidación, tal elemento debe ser valorado de
nuevo y a los solos efectos de la consolidación, conforme a tales criterios, realizándose
los ajustes necesarios, salvo que el resultado de la nueva valoración ofrezca un interés
poco significativo a los efectos de alcanzar la imagen fiel del grupo.
Artículo 16. Homogeneización por las operaciones internas.
Cuando en las cuentas de las entidades del grupo, los importes de las partidas
derivadas de operaciones internas no sean coincidentes, o exista alguna pendiente de
registrar, deberán realizarse los ajustes que procedan para practicar las correspondientes
eliminaciones. Esta homogeneización no será procedente para la eliminación prevista en
el artículo 19.
Artículo 17. Homogeneización de las estructuras de las cuentas anuales.
Deberán realizarse las reclasificaciones necesarias en la estructura de las cuentas
individuales de las entidades del grupo, para que esta coincida con la de los estados
contables consolidados.
Sección 3.ª Agregación
Artículo 18. Agregación.
La preparación de las cuentas consolidadas se realizará mediante la agregación de las
diferentes partidas, según su naturaleza, de las cuentas anuales individuales homogeneizadas,
sin perjuicio de los ajustes y las eliminaciones mencionados en los artículos siguientes.
Subsección 1.ª Eliminación inversión-patrimonio neto
Artículo 19. Eliminación inversión-patrimonio neto.
1. La eliminación inversión-patrimonio neto es la compensación de los valores
contables representativos de los instrumentos de patrimonio de las entidades dependientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Sección 4.ª Eliminaciones