Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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Sección 4.ª Métodos y procedimientos de consolidación
Artículo 10. Métodos y procedimientos de consolidación aplicables.
1. Los métodos y procedimientos de consolidación aplicables son los siguientes:
a) Método de integración global.
b) Procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación.
2. El conjunto de entidades a las que les sea de aplicación el método de integración
global y el procedimiento de puesta en equivalencia conformarán el perímetro de
consolidación.
Artículo 11. Aplicación del método de integración global.
El método de integración global se aplicará a las entidades del grupo.
Artículo 12. Aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia o método de la
participación.
El procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación se aplicará a:
a) las entidades asociadas,
b) las entidades multigrupo.
CAPÍTULO II
Método de Integración Global
Sección 1.ª Descripción del método
Artículo 13. Definición.
La aplicación del método de integración global requiere:
a) la incorporación al balance de la entidad dominante de todos los bienes, derechos
y obligaciones que componen el patrimonio de las entidades dependientes,
b) la incorporación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad
dominante de todos los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado
del ejercicio de las entidades dependientes,
c) la incorporación al estado de cambios en el patrimonio neto de la entidad dominante
de todos los ingresos, los gastos y las restantes partidas incluidas en los estados de
cambios en el patrimonio neto de las entidades dependientes,
d) la incorporación al estado de flujos de efectivo de la entidad dominante de todos
los cobros y pagos de las entidades dependientes y
e) la incorporación al estado de liquidación del presupuesto de la entidad dominante
de todos los derechos y obligaciones presupuestarios reconocidos por las entidades
dependientes cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo.
Todo lo anterior se efectuará una vez realizadas las homogeneizaciones previas
y las eliminaciones que resulten pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos
siguientes.

Artículo 14. Homogeneización temporal.
1. Las cuentas consolidadas se establecerán en la misma fecha y periodo que las
cuentas anuales de la entidad obligada a consolidar.
2. Si una entidad dependiente cierra su ejercicio en fecha anterior o posterior a la
fecha de cierre de las cuentas consolidadas, podrá incluirse en la consolidación por los
valores contables de las citadas cuentas anuales, siempre que la duración del ejercicio
de referencia coincida con la de las cuentas consolidadas. Cuando entre la fecha de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Homogeneización previa