Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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Artículo 6. Entidades asociadas.
1. Tendrán la condición de entidades asociadas, a los únicos efectos de la
consolidación de cuentas, aquellas, no incluidas en el grupo, en las que alguna o varias
entidades del grupo ejerzan una influencia significativa por tener una participación en
su capital social o patrimonio que, creando con esta una vinculación duradera, esté
destinada a contribuir a su actividad.
2. Existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los
dos requisitos siguientes:
a) Que una o varias entidades del grupo participen en el capital social o en el
patrimonio de la entidad, y
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y operativa
de la participada, sin llegar a gestionarla conjuntamente ni a tener el control.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se cumplen los requisitos establecidos
en el apartado anterior cuando una o varias entidades del grupo poseen, al menos, el
20% del capital o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo.
Sección 3.ª Obligación de consolidar y excepciones
Artículo 7. Obligación de consolidar.
1. Toda entidad dominante estará obligada a formular las cuentas anuales
consolidadas a partir del momento que se determine y de acuerdo con lo establecido en
la normativa que le sea aplicable.
2. Las entidades dependientes que a su vez sean dominantes tendrán la obligación
de formular las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión consolidados, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 del Texto Refundido de Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el resto de la normativa que les sea de
aplicación.
3. La obligación de formular las cuentas anuales no exime a las entidades integrantes
del grupo de formular sus propias cuentas anuales conforme a la normativa que les sea
aplicable.

Artículo 9. Entidades excluidas de la consolidación.
Quedan excluidas de la consolidación las entidades en las que concurra alguna de
las circunstancias que, a continuación, se indican:
a) No tengan un interés significativo para la imagen fiel que deben expresar las
cuentas anuales consolidadas. Siendo varias las entidades en estas circunstancias, no
podrán ser excluidas de la consolidación más que, si en su conjunto, presentan un interés
poco significativo con respecto a la finalidad expresada.
b) Cuando existan restricciones importantes y permanentes que dificulten
sustancialmente el ejercicio por la entidad dominante de sus derechos sobre el patrimonio
o la gestión de la entidad dependiente.
c) Cuando la información necesaria para establecer las cuentas consolidadas solo
pueda obtenerse incurriendo en gastos desproporcionados o con un retraso inevitable
que imposibilite la elaboración de dichas cuentas en el plazo establecido en la normativa
aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 8. Dispensa de la obligación de consolidar.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la entidad dominante no estará
obligada a efectuar la consolidación cuando ninguna de las entidades dependientes posea
un interés significativo, individualmente y en conjunto para la imagen fiel del patrimonio,
de la situación financiera y de los resultados de las entidades del grupo.