Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/26
Otra novedad reside en la supresión de uno de los supuestos de dispensa de la
obligación de consolidar: de acuerdo con la normativa estatal, la entidad dominante no
estará obligada a efectuar la consolidación en el supuesto de que, estando sometida a
los principios contables públicos, sea, a su vez, dependiente de otra entidad sometida
a los mismos principios contables, siempre que la entidad dominante presente cuentas
consolidadas. Este apartado se ha suprimido con el fin de que las entidades dependientes,
que a su vez sean dominantes, estén obligadas a presentar, además de las cuentas
individuales, cuentas consolidadas, lo que facilitará la integración de las cuentas del
grupo en las cuentas consolidadas de la entidad dominante.
También se han establecido ligeras modificaciones en los criterios de homogeneización
temporal, teniendo en cuenta que en la Comunidad Autónoma solo existe una entidad con
período contable distinto al año natural, con el fin de adaptarlos al tratamiento que hace el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de la
rendición de cuentas de estas entidades.
Asimismo, se han eliminado las referencias a las entidades de crédito y de seguros
dependientes por no existir en el ámbito del perímetro de consolidación entidades de esa
naturaleza.
Para finalizar, se han adaptado los modelos de estados contables consolidados a la
estructura de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el estado
de liquidación del presupuesto el estado de las modificaciones de crédito. Se ha añadido
además en este apartado la información relativa a obligaciones pendientes de pago de
ejercicios anteriores, compromisos de ejercicios posteriores, derechos pendientes de
cobro de ejercicios cerrados y derechos reconocidos de ejercicios posteriores, en vez de
formar parte estos estados de la memoria como ocurre en las Normas para la formulación
de cuentas anuales consolidadas del sector público estatal.
CAPÍTULO I
Normas generales
Sección 1.ª Grupo de entidades
Artículo 1. Grupo de entidades.
El grupo de entidades, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, está
formado por la entidad dominante y todas sus entidades dependientes, con independencia
de que estas últimas puedan quedar excluidas de la consolidación en los casos previstos
en el artículo 9.
Artículo 3. Presunción de control.
1. En particular, se presume que existe control cuando se cumple al menos una de las
condiciones de poder y otra de las de patrimonio neto que se enumeran a continuación,
salvo que exista una evidencia clara de que es otra entidad la que mantiene el control.
Condiciones de poder:
a) La entidad tiene directamente, o indirectamente a través de entidades controladas,
la propiedad de una participación mayoritaria superior al 50% con derecho de voto en la
otra entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Artículo 2. Entidad dominante y entidades dependientes.
Entidad dominante es la entidad del sector público que ostenta, directa o
indirectamente, en virtud de disposición normativa o acuerdo formal, el control sobre otra
u otras, denominadas dependientes; entendiéndose por control el poder de dirigir las
políticas financieras y la actividad de otra entidad, con la finalidad de obtener rendimientos
económicos o potencial de servicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/26
Otra novedad reside en la supresión de uno de los supuestos de dispensa de la
obligación de consolidar: de acuerdo con la normativa estatal, la entidad dominante no
estará obligada a efectuar la consolidación en el supuesto de que, estando sometida a
los principios contables públicos, sea, a su vez, dependiente de otra entidad sometida
a los mismos principios contables, siempre que la entidad dominante presente cuentas
consolidadas. Este apartado se ha suprimido con el fin de que las entidades dependientes,
que a su vez sean dominantes, estén obligadas a presentar, además de las cuentas
individuales, cuentas consolidadas, lo que facilitará la integración de las cuentas del
grupo en las cuentas consolidadas de la entidad dominante.
También se han establecido ligeras modificaciones en los criterios de homogeneización
temporal, teniendo en cuenta que en la Comunidad Autónoma solo existe una entidad con
período contable distinto al año natural, con el fin de adaptarlos al tratamiento que hace el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de la
rendición de cuentas de estas entidades.
Asimismo, se han eliminado las referencias a las entidades de crédito y de seguros
dependientes por no existir en el ámbito del perímetro de consolidación entidades de esa
naturaleza.
Para finalizar, se han adaptado los modelos de estados contables consolidados a la
estructura de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el estado
de liquidación del presupuesto el estado de las modificaciones de crédito. Se ha añadido
además en este apartado la información relativa a obligaciones pendientes de pago de
ejercicios anteriores, compromisos de ejercicios posteriores, derechos pendientes de
cobro de ejercicios cerrados y derechos reconocidos de ejercicios posteriores, en vez de
formar parte estos estados de la memoria como ocurre en las Normas para la formulación
de cuentas anuales consolidadas del sector público estatal.
CAPÍTULO I
Normas generales
Sección 1.ª Grupo de entidades
Artículo 1. Grupo de entidades.
El grupo de entidades, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, está
formado por la entidad dominante y todas sus entidades dependientes, con independencia
de que estas últimas puedan quedar excluidas de la consolidación en los casos previstos
en el artículo 9.
Artículo 3. Presunción de control.
1. En particular, se presume que existe control cuando se cumple al menos una de las
condiciones de poder y otra de las de patrimonio neto que se enumeran a continuación,
salvo que exista una evidencia clara de que es otra entidad la que mantiene el control.
Condiciones de poder:
a) La entidad tiene directamente, o indirectamente a través de entidades controladas,
la propiedad de una participación mayoritaria superior al 50% con derecho de voto en la
otra entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
Artículo 2. Entidad dominante y entidades dependientes.
Entidad dominante es la entidad del sector público que ostenta, directa o
indirectamente, en virtud de disposición normativa o acuerdo formal, el control sobre otra
u otras, denominadas dependientes; entendiéndose por control el poder de dirigir las
políticas financieras y la actividad de otra entidad, con la finalidad de obtener rendimientos
económicos o potencial de servicio.