Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

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Zelanda o Estados Unidos, se viene proponiendo la presentación de estados financieros
consolidados para mejorar la utilidad de la información contable de las entidades públicas
cuando estas están integradas dentro de un mismo grupo.
De acuerdo con lo anterior, se ha considerado ineludible acometer la consolidación
de cuentas anuales del sector público, sin que ello suponga abandonar la presentación
de las cuentas anuales individuales, ya que estas siguen teniendo una importancia
destacada en el procedimiento de rendición de cuentas de los responsables de las
distintas entidades públicas.
Consciente de la necesidad anterior, la Intervención General de la Administración del
Estado elaboró en el año 2006 un documento sobre consolidación de cuentas anuales en
el sector público que pretendía servir de base a cualquier administración pública estatal,
autonómica o local que pretendiera elaborar cuentas anuales consolidadas. Tomando
como base dicho documento, la IGAE promovió la constitución de un grupo de trabajo en
la Comisión para la elaboración de estudios de Contabilidad Pública para la elaboración
de una Norma sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público. Dicho grupo de
trabajo ha estado integrado por representantes de la Administración General del Estado,
de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y del ámbito universitario.
Una vez consensuado el contenido de la norma por los miembros del grupo de trabajo,
se remitió a los miembros de la Comisión de Contabilidad Pública, siendo aprobado,
finalmente, por la Comisión en su reunión del día 4 de julio de 2011.
Este documento sirvió de base a la elaboración de las Normas para la formulación de
cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, aprobadas por la Orden
HAP/1489/2013, de 18 de julio, que se conciben como una normativa contable marco
para todas las Administraciones Públicas, que tiene como objetivo el facilitar el proceso
de consolidación de cuentas en el ámbito del sector público.
Dado que la regulación de la consolidación de cuentas en el ámbito del sector público
era un tema novedoso, se previó que en aquellos casos en los que se produjera una
operación no prevista en la norma que regula los criterios de consolidación se atendiera
a lo que establecen las Normas de formulación de cuentas anuales consolidadas,
aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en el ámbito privado.
Partiendo de la base de que las Normas que regulan la formulación de cuentas
anuales consolidadas en el ámbito del sector público se conciben como una normativa
contable marco para todas las Administraciones Públicas, cuyo objeto es facilitar el
proceso de consolidación de cuentas en el ámbito del sector público, con el presente
texto se pretende realizar las adaptaciones necesarias que permitan su aplicación en el
ámbito de la Comunidad Autónoma, contemplando la casuística y especificidades de las
operaciones propias y eliminando las disposiciones que no cabe aplicar.
La modificación fundamental que se realiza en las presentes Normas, en relación
con las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del
sector público, es la supresión del método de integración proporcional. Este método en la
normativa estatal es un método opcional que se podrá aplicar a las entidades multigrupo,
de modo que, si se opta por aplicar dicho método, su aplicación deberá ser uniforme para
todas las entidades que se encuentren en dicha situación.
Aunque en España actualmente se utilizan ambos procedimientos, el método de
integración proporcional está siendo abandonado tras el cambio de posicionamiento
del IASB con la sustitución de la Norma NIC 31 por la NIIF 11, donde se abandona el
método de consolidación proporcional debiendo usarse el procedimiento de puesta
en equivalencia en los supuestos en los que anteriormente se utilizaba el método de
integración proporcional.
En este contexto, aun estando previstos en la normativa estatal ambos procedimientos,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma se ha optado por no contemplarlo como método
y procedimiento de consolidación. En su lugar, para las entidades multigrupo se ha optado
por el procedimiento de puesta en equivalencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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