Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/24
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ
El proceso de reforma y modernización de la contabilidad en el ámbito del sector
público se ha centrado principalmente en la mejora de la información contable incluida en
las cuentas anuales individuales de las Administraciones Públicas, así como la puesta a
disposición de dicha información a los usuarios de la misma.
En este proceso de mejora destaca la aprobación del vigente Plan General de
Contabilidad Pública por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, adaptado a las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público de la International Federation
of Accountants (en adelante IFAC), concebido como plan contable para todas las
Administraciones Públicas, y con el que se ha pretendido avanzar en el proceso
de normalización contable en el ámbito de las Administraciones Públicas, logrando
la armonización de la contabilidad pública con la contabilidad empresarial y con la
contabilidad de otros países de nuestro entorno. En el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía la adaptación a dicho Plan se efectuó mediante la publicación de la Orden
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de marzo de 2015, por el
que se aprobó en Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía y de
sus agencias administrativas y de régimen especial.
Tras los avances conseguidos en la mejora de la información contable incluida en
las cuentas individuales de las Administraciones Públicas se plantea la necesidad de
disponer de información contable de los grupos de entidades públicas, entendiendo
como grupo el formado por una entidad dominante y las entidades controladas por dicha
entidad, y por control el poder de dirigir las políticas financieras y la actividad de otra
entidad con la finalidad de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio.
El proceso de descentralización en la prestación de servicios públicos en las distintas
Administraciones mediante la creación de entidades públicas autónomas que se ha
llevado a cabo en aras a la consecución de una mejora en la eficacia y eficiencia en
la prestación de los servicios públicos ha podido originar la pérdida de información del
grupo de entidades públicas incluidas dentro del mismo ámbito de control. Para evitar
esta situación es preciso disponer, además de las cuentas individuales de las distintas
entidades, de unas cuentas en las que se refleje la gestión realizada por todas las
entidades sobre las que la entidad dominante ejerce el control. Para que estas cuentas
reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico
patrimonial y de la ejecución del presupuesto del grupo de entidades públicas no
es suficiente con la mera agregación de las cuentas individuales, sino que es preciso
efectuar la consolidación de las mismas.
La consolidación de cuentas en el ámbito del sector público plantea numerosas
dificultades, no obstante, debe llevarse a cabo dado que supone un avance importante en
la transparencia de la información contable pública.
Entre las dificultades que plantea la consolidación cabe destacar que, aunque existe
una tendencia normalizadora en el campo de la contabilidad, no es posible extrapolar
las normas de consolidación del ámbito empresarial al sector público, tanto por las
peculiaridades que presentan las entidades del sector público como por las relaciones
de dependencia que se dan entre ellas. También supone una dificultad importante el
hecho de que las entidades a consolidar apliquen diferentes planes de contabilidad. En
todo caso, en la misma línea que se ha seguido en el ámbito empresarial, el objetivo es
reincluir en la consolidación de cuentas a las entidades que aplican un plan de cuentas
diferente al de la entidad dominante.
Por otra parte, tanto en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público de la IFAC, como en determinados países, como es el caso de Canadá, Nueva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
INTRODUCCIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/24
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ
El proceso de reforma y modernización de la contabilidad en el ámbito del sector
público se ha centrado principalmente en la mejora de la información contable incluida en
las cuentas anuales individuales de las Administraciones Públicas, así como la puesta a
disposición de dicha información a los usuarios de la misma.
En este proceso de mejora destaca la aprobación del vigente Plan General de
Contabilidad Pública por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, adaptado a las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público de la International Federation
of Accountants (en adelante IFAC), concebido como plan contable para todas las
Administraciones Públicas, y con el que se ha pretendido avanzar en el proceso
de normalización contable en el ámbito de las Administraciones Públicas, logrando
la armonización de la contabilidad pública con la contabilidad empresarial y con la
contabilidad de otros países de nuestro entorno. En el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía la adaptación a dicho Plan se efectuó mediante la publicación de la Orden
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de marzo de 2015, por el
que se aprobó en Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía y de
sus agencias administrativas y de régimen especial.
Tras los avances conseguidos en la mejora de la información contable incluida en
las cuentas individuales de las Administraciones Públicas se plantea la necesidad de
disponer de información contable de los grupos de entidades públicas, entendiendo
como grupo el formado por una entidad dominante y las entidades controladas por dicha
entidad, y por control el poder de dirigir las políticas financieras y la actividad de otra
entidad con la finalidad de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio.
El proceso de descentralización en la prestación de servicios públicos en las distintas
Administraciones mediante la creación de entidades públicas autónomas que se ha
llevado a cabo en aras a la consecución de una mejora en la eficacia y eficiencia en
la prestación de los servicios públicos ha podido originar la pérdida de información del
grupo de entidades públicas incluidas dentro del mismo ámbito de control. Para evitar
esta situación es preciso disponer, además de las cuentas individuales de las distintas
entidades, de unas cuentas en las que se refleje la gestión realizada por todas las
entidades sobre las que la entidad dominante ejerce el control. Para que estas cuentas
reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico
patrimonial y de la ejecución del presupuesto del grupo de entidades públicas no
es suficiente con la mera agregación de las cuentas individuales, sino que es preciso
efectuar la consolidación de las mismas.
La consolidación de cuentas en el ámbito del sector público plantea numerosas
dificultades, no obstante, debe llevarse a cabo dado que supone un avance importante en
la transparencia de la información contable pública.
Entre las dificultades que plantea la consolidación cabe destacar que, aunque existe
una tendencia normalizadora en el campo de la contabilidad, no es posible extrapolar
las normas de consolidación del ámbito empresarial al sector público, tanto por las
peculiaridades que presentan las entidades del sector público como por las relaciones
de dependencia que se dan entre ellas. También supone una dificultad importante el
hecho de que las entidades a consolidar apliquen diferentes planes de contabilidad. En
todo caso, en la misma línea que se ha seguido en el ámbito empresarial, el objetivo es
reincluir en la consolidación de cuentas a las entidades que aplican un plan de cuentas
diferente al de la entidad dominante.
Por otra parte, tanto en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público de la IFAC, como en determinados países, como es el caso de Canadá, Nueva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
INTRODUCCIÓN